Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente Rc 120652

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.652 "C., R.H.. I.. causa civ. y com. dist. de quieb. y conc. (exc. red. fal., etc.)".

//Plata, 21 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias de autos, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata -en el marco de la causa "C., R.H. s/ Incidente causa civil y comercial distribución de quiebra y concurso"- iniciada por el letrado con el fin de determinar la base a tener en cuenta para regular sus honorarios en las actuaciones "C. ,R.E. yF. ,L. s/ Divorcio y disolución de sociedad conyugal", modificó parcialmente la resolución del juez de grado que, a su turno fijó la base regulatoria en $882.259, determinando el valor de los bienes del Fondo de Comercio y el departamento de calle F.U.C. en $626.500 y $2.752.125 respectivamente (fs. 28/30, 519/523, 527, 531, 599/602).

    Frente a lo así resuelto, el incidentadoR.E.C. articuló recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad (fs. 638/647). La Cámara concedió los dos primeros y denegó el restante. Asimismo, rechazó el beneficio de litigar sin gastos peticionado en el escrito del recurso e intimó al impugnante a efectuar el depósito previo exigido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial. La desestimación del extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 648), motivó la presentación de una queja ante esta sede (fs. 673/696; art. 292, C.P.C.C.).

    Posteriormente, el señorC. planteó revocatoria contra el rechazo del beneficio de litigar sin gastos (fs. 658/659), la que fue desestimada (fs. 660/661) y luego ela quodeclaró desierta la vía de inaplicabilidad de ley incoada (fs. 664). Lo expuesto, originó la deducción de una nueva queja (fs. 697/711).

  2. Al respecto, en referencia a las primeras vías recursivas incoadas por el señorC. , cabe consignar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que, en principio, contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los remedios extraordinarios, no observándose en el caso -en que se impugna la determinación de la base regulatoria mediante el extraordinario de nulidad y la queja por denegación de la vía de inaplicabilidad de ley- que se haya demostrado en los remedios extraordinarios incoados la concurrencia de alguno de los restringidos supuestos en que, por vía de excepción, se ha...

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