Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Octubre de 2014, expediente FTU 003596/2008/07

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3596/2008 - CROTTE MARTA ELENA c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES - Incidente Nº 07 - ACTOR: CROTTE MARTA ELENA. DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE ART. 250 COD.

PROCESAL. Juzgado Federal Nº I de Tucumán.-

S.M. de Tucumán, Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 33, y CONSIDERANDO:

I.-Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2013 obrante a fs. 27/28 por la que se resolvió: “Hacer lugar a la impugnación de planilla de astreintes formulado por la demandada, debiendo confeccionar una nueva planilla de liquidación tomando como periodo de cálculo el tiempo comprendido desde el 7/4/2010 hasta 23/7/2011, con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24463)…”.

Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso de apelación a fs. 33, el cual, concedido a fs. 34, fue fundado con el respectivo memorial de agravios obrante a fs. 45/54, en los términos que da cuenta dicha presentación. Corrido el pertinente traslado de ley, la demandada ejerció su derecho a réplica a fs.

60/62.

A fs. 79/81 obra Dictamen del Señor Fiscal, por lo que el llamado de Autos quedó firme.

II.-Se agravia la actora que en la sentencia se dispone que las astreintes se deban liquidar tomando en cuenta los días hábiles Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3596/2008 - CROTTE MARTA ELENA c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES - Incidente Nº 07 - ACTOR: CROTTE MARTA ELENA. DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE ART. 250 COD.

PROCESAL. Juzgado Federal Nº I de Tucumán.-

administrativos por el carácter del organismo, cuando debe serlo días corridos. Asimismo, se agravia del modo en que han sido impuestas las costas y solicita su revocación.

  1. En lo atinente a la primera cuestión traída a conocimiento del Tribunal, consideramos que en virtud de las características o la naturaleza del organismo deudor, el cómputo de los plazos fijados debe realizarse en días hábiles administrativos.

    Los plazos administrativos han de contarse por días hábiles, conforme la ley 19.549, de esta manera, se modifica lo dispuesto en el art. 28 del Código Civil y sólo mediante otra ley formal podría establecerse en...

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