Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 005746/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5.746/07/CA1 “C.H.D. y otro c/ Estado Nacional Ministerio del Interior y otro s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “C.H.D. y otro c/ Estado Nacional Ministerio del Interior y otro s/

daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción y en consecuencia rechazó con costas por su orden la demanda que habían interpuesto H.D.C. y J.J.D. D’Alessandro contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior) y D.C.A., con el objeto de que se los indemnizase por los daños y perjuicios que alegan haber sufrido al haber sido despedidos de la empresa en la que trabajaban en el año 1975 -Mercedes Benz Argentina-, debiendo pasar a la clandestinidad en razón de haber sido incluidos en la lista de los trabajadores más combativos al gobierno de ese entonces (fs.

    415/417vta.).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora a fs. 421, recurso que fue concedido a fs. 422, fundado a fs.

    439/443 y replicado a fs. 447/456 y 457/459.

  2. A los fines de resolver las cuestiones traídas a conocimiento de esta Alzada, comienzo por señalar que el a quo, para rechazar la demanda, se fundó en una triple línea argumental.

    En un primer orden de ideas, señaló que si bien es cierto que al momento en que se sucedieron los hechos que dieron lugar a las presentes actuaciones -año 1975- existía “imposibilidad jurídica de cuestionar judicialmente los despidos y de deducir la Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16124766#163923632#20161026050354474 acción civil”, también lo es que “la presente acción fue iniciada…

    23 años después del advenimiento del nuevo gobierno constitucional en 1983” (fs. 416vta., considerando 2, párrafos primero y segundo, del decisorio en crisis; el resaltado es del original).

    Por otro lado, consideró inatendible el argumento de la parte actora según el cual la presente acción es imprescriptible pues nace de delitos de lesa humanidad. Para ello, tuvo en cuenta que la acción de resarcimiento...

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