Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Junio de 2022, expediente CIV 011392/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

11392/2014 CROSA CONDINS, RADAMES s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, de junio de 2022.- LC

Por recibidos virtualmente.

AUTOS Y VISTOS:

Contra el modo en que se ordenó notificar la regulación de fs. 104 – del 17 de mayo de 2022- se alza la Dra. B. a fs. 105,

por los fundamentos expuestos a fs. 107/108.

De fs. 104 se desprende que el Sr. Juez “a quo” ordenó

notificar lo allí decidido, en el domicilio real de la Señora María del Rosario Montes de Oca y C., y en el que fuera informado por la Cámara Electoral.

En el caso se advierte que la cuestión resulta inapelable,

pues, fue dictada en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el art. 34

inc. 5), ap. b) del Código Procesal.

En efecto, en todo lo atinente a los deberes y facultades que poseen los jueces, rige el principio de irrecurribilidad por cuanto posibilitan el cumplimiento de la administración de justicia, lo que incluye la dirección del proceso en miras al buen orden procesal (CNCivil, S.G., 6/12/95, Consorcio Av. L.N.A. 621 c.

astra s/ Interdicto”).

Sin perjuicio de lo expuesto y solo a mayor abundamiento mal puede la recurrente argumentar que la notificación en el modo en que ha sido ordenada, resulta dilatoria, desde que se observa que a fs. 97 y 100, el magistrado de la anterior instancia, ya había solicitado al RENAPER y a la Cámara Nacional Electoral,

como previo y fin de evitar ulteriores planteos, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR