Cronograma prensa incentivo docente: paga octubre 2015

EmisorMinisterio de Gestión Pública
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 223 CÓRDOBA, 19 de Noviembre de 20152
CONVOCATORIA SINDICOS CRUZ DEL EJE
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 52.CRUZ DEL EJE, 02/11/2015.Y VISTOS: Los autos caratulados: "LISTA DE
SÍNDICOS CUATRIENIO 2016/2020, CONFORME ART. 253 LEY CONCURSAL", Expte. Nº 2444149, del 07/09/2015, donde
se reúnen los Sres. Vocales de esta Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo, Familia y Contencioso Administrativo con
competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la sede de Cruz del Eje de la Séptima Circunscripción
Judicial a los fines dispuestos por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia en el Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie A,
09/12/2008, y su modificatorio Acuerdo Reglamentario Nº 1270, Serie A, del 17/03/2015. Y CONSIDERANDO: I) Que
corresponde la confección de lista de sindicaturas concursales para el período 2016/2020 que para ello se efectúa la
convocatoria a los postulantes para los sorteos a realizarse en los Juzgados con competencia concursal de la sede de
Cruz del Eje de la 7ma. Circunscripción. II) Que atento la facultad otorgada por el art. 253 inc. 3 de la L.C.Q. la lista única
respectiva se formará solamente por contadores en forma individual Clase B ya que la competencia territorial de los
juzgados de este sede abarca una población que no supera los doscientos mil habitantes; y contendrán un número de
doce síndicos individuales titulares y doce síndicos individuales suplentes para procesos de concursos y quiebras. III) Que
la temporaneidad de la inscripción estará conformada por un período en el cual los postulantes que aspiran a integrar las
listas de síndicos podrán presentar sus solicitudes de inscripción (que se obtienen de la página web del Poder Judicial) en
la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba capital, que se determina a partir del
dieciséis de noviembre de dos mil quince y hasta el dieciséis de diciembre de dos mil. Siendo obligación del Consejo
mencionado entregar la documentación a este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes por razones operativas,
bajo apercibimiento de cargar con el mayor costo que su demora ocasione a fin de remitir a la oficina de Concursos y Junta
de Calificaciones del Área de Recursos Humanos dependiente del Tribunal Superior de Justicia. IV) La fecha de sorteo se
realizará 01/03/2016 o día hábil siguiente, manteniéndose la vigencia de la lista existente hasta la firmeza de la nueva lista. Por
lo expuesto, el Tribunal por unanimidad RESUELVE: I) Convocar a inscripción a los postulantes para integrar las Listas de
Síndicos, las que se formarán solamente con contadores en forma individual previsto en la categoría "B" del art. 253 inc. 2 de
la L.C.Q. para ser utilizados en los juzgados con competencia Concursal de la Séptima Circunscripción Judicial con asiento en
las ciudades de Cruz del Eje y de Cosquín, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia
en el Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie A, 09/12/2008, y su modificatorio Acuerdo Reglamentario Nº 1270, Serie A, del 17/
03/2015. II) Establecer que para inscribirse los interesados deberán presentar la respectiva solicitud, publicada en la página web
del Poder Judicial de Córdoba, con todos los datos requeridos en los formularios –categoría "B"-, con tres (3) copias en soporte
papel y uno en soporte magnético (CD), junto con la documentación correspondiente y el comprobante de pago de la tasa de
justicia. Una copia se le devolverá al interesado con cargo de recepción, y otra al Colegio Profesional de Ciencias Económicas
con asiento en la ciudad de Córdoba al momento de ser presentadas las solicitudes ante la Cámara dentro de los términos
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DRA. VERÓNICA LUCIA BRUERA
MINISTRA DE GESTIÓN PÚBLICA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/90Kf1Z
Decreto N° 826 Córdoba, 3 de agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-105542/2011, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de una
Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la localidad de
Cañada de Río Pinto -Departamento Ischilín-, bajo la
dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario
-Ministerio de Educación-.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar
dicho servicio educativo a una significativa población escolar
perteneciente a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N° 0789/14, emanada por la citada
Dirección General, se dispone -ad referéndum de la
superioridad- la desanexación del servicio en cuestión, como
así también se impulsa la creación del mismo.
Que obra en autos la Resolución N° 146/12 de la Inspección
General de la citada Dirección General, otorgando un cargo (1)
de Director Escuela Primaria de Tercera del Presupuesto Gen-
eral de la Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento
como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela
funciona en edificio propio.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas
técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia
acceder a lo procurado, al amparo de lo establecido en los arts.
4° y 5° y concordantes de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por
el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 0187/15,
por Fiscalía de Estado en casos análogos y en uso de sus
atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. CRÉASE una Escuela de Nivel Inicial de Tercera
Categoría en la localidad de Cañada de Río Pinto -Departamento
Ischilín-, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel
Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, la cual funciona en
edificio propio.
Artículo 2º. EL presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
VIENE DE TAPA
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
MINISTERIO DE
GESTION PUBLICA
CR. JOSÉ ERNESTO SONZINI DRA. VERÓNICA LUCÍA BRUERA
DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN SALARIAL MINISTRA DE GESTIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
ING. MARIANA G. ALDAO
DIRECTORA DE SISTEMAS
DIRECCIÓN DE GENERAL DE GESTIÓN SALARIAL
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA

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