Cronograma de Pagos 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Septiembre de 2023
EmisorSecretaría General de la Gobernación
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 185
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR) de la Ley N° 10.649
y su modificatoria, Reglamentada por Decreto N° 193/2021, a partir de la
fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la firma “BIOFEED TECH S.A.S. (CUIT
30-71683142-2)” inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Im-
puesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades promovidas “Biotec-
nología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática,
biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y
sus ensayos y análisis” e “Ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias
agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y
desarrollo experimental”, con los Códigos NAES N° 721030 y 108000, de-
nominados: “Investigación y desarrollo experimental en el campo de las
ciencias agropecuarias” y “Elaboración de alimentos preparados para ani-
males”, respectivamente los beneficios establecidos en el Artículo 3º inci-
sos “a”, “b “ y “c”, de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:
a) Estabilidad fiscal por diez (10) años exclusivamente para los tributos
cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar las actividades promovidas,
considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de
Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de las
actividades promovidas y rige para los hechos imponibles que se perfec-
cionen a partir de la fecha de presente resolución;
c) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusi-
vamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren
con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades
promovidas cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha
de esta resolución;
En todos los casos, los beneficios que por este instrumento se otorgan
entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en
los artículos 1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados beneficios lo
dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Resolución Normativa N°
01/2021 y sus modificatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3°.- SUPEDITAR el otorgamiento del beneficio previsto en
el inc. d) del Artículo 3º de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, al cum-
plimento por parte del interesado de la documentación requerida por la
normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la firma “BIOFEED TECH S.A.S.
(CUIT 30-71683142-2)” que deberá informar los cambios en las condicio-
nes que determinaron su inscripción en el RECOR dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de confor-
midad a lo previsto en el apartado 3.1 del Anexo I de la Resolución N°
02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- HÁGASE SABER a la firma “BIOFEED TECH S.A.S.
(CUIT 30-71683142-2)” que deberá cumplimentar con el proceso de validación
anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la
notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Ca-
pítulo III, Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 6º.- DISPONER que a los fines de acceder al “Programa de
Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por artículo
4 de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma “BIOFEED TECH S.A.S. (CUIT
30-71683142-2)” deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Con-
diciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N° 02/2023, emanada de
este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplica-
ción y el Ministerio de Promoción del Empleo y Formación Profesional.
ARTÍCULO 7º.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Bole-
tín Oficial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CRONOGRAMA DE PAGOS
FDO. JULIO CESAR COMELLO, SECRETRARIO GRAL DE LA GOBERNACION -
GUSTAVO PANIGHEL, SECRETARIO DE CAPITAL HUMANO

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