Cronograma de Pagos 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Marzo de 2021
EmisorSecretaría General de la Gobernación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 60
CORDOBA, (R.A.) LUNES 29 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
dica, a la certeza y precisión en la aplicación de normas y coadyuvar a la
transparencia normativa.
Que por el Título V del Libro III del citado Decreto, se instaura un régimen
de retención, percepción y/o recaudación en el Impuesto de Sellos sobre los
actos, contratos u operaciones gravadas y no exentas según lo establecido
en el Título III del Libro II del referido Código Tributario Provincial.
Que conforme a las disposiciones del artículo 308 del mismo Decreto, esta
Secretaría se encuentra facultada para nominar y/o dar de baja a los agentes
de retención, percepción y/o recaudación involucrados en el citado régimen, así
como para reglamentar aspectos relativos a la aplicación del mismo.
Que en uso de tales facultades, a través de la Resolución N° 15/2012,
sus modicatorias y complementarias, esta Secretaría reglamentó el referido
régimen y nominó, para determinados sectores o actividades, los agentes de
retención, percepción y/o recaudación que deben actuar en tal carácter.
Que atento a la revisión continua tanto de los sujetos alcanzados,
como del funcionamiento del régimen, resulta necesario la incorporación
de un nuevo agente de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto
de Sellos al Anexo I de la citada Resolución.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad
de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 9/2021 y de acuerdo con lo dictamina-
do por el Área Legales de este Ministerio al Nº 125/2021,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°: INCORPORAR a la nómina de agentes de retención, per-
cepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos del Anexo I – G) Sujetos
nominados conforme el inciso a) del artículo 308 del Decreto Nº 1205/2015
y sus modicatorios, de la Resolución N 15/2012 sus modicatorias y com-
plementarias de esta Secretaría, al sujeto que se indica a continuación:
CUIT DENOMINACION O RAZON SOCIAL
33-51990129-9 PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
Artículo 2° El agente de retención, percepción y/o recaudación nomi-
nado por el artículo 1° precedente, deberá comenzar a actuar como tal a
partir del 1° de abril de 2021.
Artículo 3° PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CRONOGRAMA DE PAGOS
FDO.: JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - MARIANO
D’ANGELO, DIRECTOR GENERAL DE MEJORA DE PROCESOS E INFORMACIÓN

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