Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Septiembre de 2019, expediente CCF 000070/2019/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 70/2019/CA2 “C.M. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 101/102. contra la resolución de fs. 99/99/vta., que fuera contestado por la actora a fs. 107/108/vta.; Existen también recursos por honorarios interpuestos a fs.

100 y 101 (punto I); y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión por el fallecimiento del actor informado a fs. 92/93 e impuso las costas a la demandada (ver fs. 99/99/vta.).

    Esta decisión se encuentra apelada por OSDE en cuanto a la aplicación de las costas del proceso y por considerar elevados los honorarios regulados a la contraria, en los términos que lucen de su memorial de fs. 101/102.

  2. Atendiendo al modo en que la demandada ha propuesto su queja, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto-

    cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33072194#244571380#20190925113620068 entre el proceso y tales cuestiones (conf. esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, S. C, LL 9.10.02).

    Así pues, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión planteada que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó al actor a incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. esta S., causas nº 10.229/01 del 10-9-2002 y 7603/04 del 08-03-05; S. 1, causas nº 2630 del 30-4-84, 9299 del 29-10-93, 54.722 del 18-12-97 y 20.395/96 del 22-6-2000; y Corte Suprema, doctr. Fallos: 312:889 y 316:2297). Es que se debe impedir, en lo posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar...

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