Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Febrero de 2013, expediente 23412/2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:23412/2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 123825

AUTOS: “CROGNALE RAUL ESTEBAN C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 6 de febrero de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.61 contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 del fuero, obrante a fs.55/59.

En virtud de lo dispuesto por el art. 259 del C.P.C.C.N., este Tribunal dispuso poner los autos en oficina y notificar de ello a la recurrente, sin que mereciera respuesta alguna a pesar de estar debidamente notificada según surge de fs.67.

El art. 266 del mencionado cuerpo legal prescribe: "si el apelante no expresara agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. anterior, el Tribunal declarará desierto el recurso,...".

Por lo expuesto propicio, de conformidad con el artículo 266 del C.P.C.C.N., declarar desierto el recurso de fs.61 y confirmar la sentencia atacada. Sin costas en la alzada (art.68,segundo párrafo,del C.P.C.C.N.).

LOS DRES. M.L.Y.N.A.F. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. P.L..

Por lo que...

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