Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Septiembre de 2017, expediente CCF 007004/2011/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7004/2011 CROCS INC Y OTRO c/ PARKEGOM SA Y OTROS s/CESE DE USO DE MARCA Buenos Aires, 01 de septiembre de 2017. AN VISTO: La resolución de fs. 556, el recurso de fs. 557/560 y el responde de fs. 562; y CONSIDERANDO:

  1. Ante el pedido de la codemandada para que se ordene correr el traslado a la actora de la contestación de la demanda, se le proveyó que atento al estado de autos y lo dispuesto por el art. 346 in fine se tenía presente “para su oportunidad”.

    Hipp Up S.RL. considera que en la relación procesal que la une con la actora, la cuestión relacionada con la excepción de arraigo ha terminado, y si bien en autos existe una pluralidad de sujetos, ese litisconsorcio pasivo no es del tipo “necesario”, por lo que no corresponde darle un tratamiento unívoco al trámite ni esperar que los otros litisconsortes definan la situación de sus sendas excepciones que también interpusieron.

    Por otro lado, sostiene la recurrente que las excepciones o incidencias de otros sujetos pasivos no deben impedirle a ella continuar con su proceso ni trabar la relación formada –también- por la reconvención que le formuló a la actora y que, a su entender, está obligada y con derecho a instar.

  2. La Sra. jueza de grado resolvió que los argumentos esgrimidos no lograban conmover los fundamentos que sustentan la providencia atacada y mantuvo el auto en revisión (fs. 561).

  3. En primer lugar es dable señalar que distintos son los tratamientos que debe darse a cada una de las relaciones entre los sujetos Fecha de firma: 01/09/2017del proceso cuando la pluralidad de sujetos se da por acciones conexas en Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16020469#186976712#20170904093301686 un litisconsorcio facultativo o en otro necesario (arts. 89 y s.s. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), o cuando se presentan varios sujetos que son demandados en distintos procesos que se acumulan, que a veces tramitan en un sólo expediente y otras en expedientes separados (arts.

    189 y s.s. del cuerpo citado).

  4. Resulta claro que no hay reglas unívocas para cada caso que fijen el modo y la oportunidad en que el juez deba expedirse sobre una u otra cuestión. El proceso está regido por reglas que reconocen principios, la concentración, la celeridad, la disposición y la concentración; entre otros.

    A veces esas reglas no están señaladas en el caso particular...

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