Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Abril de 2018, expediente CCF 002198/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2198/2017 CROCS INC c/ EVA INJECT SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, de abril de 2018.

VISTO: El conflicto negativo de competencia suscitado según los términos de las resoluciones obrantes en fs. 85 y en fs. 99/100 y el dictamen del Ministerio Público Fiscal, en fs. 103/105; y CONSIDERANDO:

I) Que los objeto, causas y sujetos que componen a cada uno de los procesos fueron precisados en las resoluciones y en el dictamen que antecede, a cuyos términos se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

II) Que en diversos antecedentes esta Cámara ha reconocido vigencia a las normas sobre acumulación de procesos, como solución a las distintas situaciones que se dan ante la variada casuística que presentan las relaciones y contingencias del proceso judicial.

En ese sentido tiene dicho:

  1. Que la acumulación de procesos (art. 188 del Código Procesal) consiste en la reunión de dos o más procesos en uno solo, para su resolución en una sola sentencia y que reconoce como fundamento, además de los motivos de economía de trámite, principalmente el evitar el dictado de sentencias contradictorias en procesos en los cuales, por haber identidad de causa u objeto, el pronunciamiento que se dicte en uno de ellos pueda producir efectos de cosa juzgada en el otro (Esta sala II, causa 6605/2010 del 14/11/14 y Sala III, causa N°: 6.954/01 del 21/10/2004).

  2. Que aun cuando no exista el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, la concurrencia de conexidad jurídica entre dos procesos justifica su acumulación (Esta sala II, causa 6605/2014 cit. y Sala III causa Fecha de firma: 06/04/2018n° 57.496/95 del 28-3-96, causa nº 4083/2000 del 11-06-02) pues se Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29709360#202996720#20180406121532518 entiende por "cuestiones conexas" no sólo a las incidentales dentro del proceso, sino también a las anexas o estrechamente relacionadas con el proceso que primero ha tenido existencia, a fin de ser resueltas procurando una mayor economía procesal.

    Asimismo, la adopción de esta solución busca, más que la proximidad del material probatorio -que se solucionaría requiriendo el otro expediente ad efectum videndi- la persistencia de un mismo criterio para entender en cuestiones que presentan comunidad de intereses (Esta sala II, causa 6605/2014 cit. y S.I...

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