Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Noviembre de 2021, expediente CCF 008038/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8.038/2021/CA1 “Crocs Inc. c/ Calzados Blanco SA s/ medidas cautelares”. Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021.

VISTO: el recurso de apelación deducido por Crocs Inc. contra la resolución del 17 de septiembre de 2021; oído el F. General ante esta Cámara; y CONSIDERANDO:

  1. El 10 de septiembre de 2021 Crocs Inc., dedicada a la fabricación, comercialización y distribución de calzado, se presentó ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n° 4 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires e inició este proceso de medidas cautelares contra Calzados Blanco SA

    (“Calzados Blanco”). Invocó la titularidad del modelo industrial registro n°

    93.223 –que se corresponde con el calzado conocido como Crocband Platform–y solicitó, con sustento en lo previsto en el artículo 24 del decreto ley 6673/63, que se ordene en los domicilios social y comercial de la destinataria, ubicados en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, la realización de un inventario del calzado identificado con la marca “Athix Flexy” modelo “sueco c/ plataforma” y el secuestro de un ejemplar. Ello por infringir los derechos derivados de su título. Solicitó, además, que la destinataria fuera intimada, en caso de no ser el fabricante, a dar las explicaciones pertinentes sobre su origen.

    A los fines de la ejecución de dichas medidas instó a que se oficiase al juez federal con competencia en la Ciudad de Rosario para que librase los mandamientos de estilo y dispusiese la intervención de un oficial de justicia para que “se constituya en los domicilios comercial y social de Calzados Blancos de la calle R.M.R. 925 y Av. S.M. 4450,

    respectivamente, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y levante inventario de los productos en infracción e incaute un ejemplar…”.

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Para fundar la competencia alegó que la infracción al modelo industrial que se persigue constatar se produce a través de Internet, lo que implica que la infracción también tiene lugar en la Ciudad de Buenos Aires “jurisdicción desde la cual puede ser accedida dicha red y que pasa a constituir el “lugar del hecho”, lo que determina la competencia” del fuero (art. 5 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. El magistrado se declaró incompetente para entender en el caso y...

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