Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Agosto de 2019, expediente CIV 074981/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 74981/2013 C.F.R. c/ RICO, C.G. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “C., F.R.c.R., C.G. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

(Expte. 74981/2013), respecto de la sentencia de fs. 379/389 el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.J.D.O.D.S..- CLAUDIO RAMOS FEIJOO ROBERTO PARRILL

I.-

A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12686149#235650459#20190809120149154

  1. ANTECEDENTES La sentencia de primera instancia, glosada a fs. 379/389, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción promovida por F.R.C. y, en consecuencia, condenó a Transporte Lope de V.S., a C.G.R. y a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros al pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas.

    La a quo consideró que la franquicia invocada por la citada en garantía es inoponible al actor.

    La litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 56/62. Allí, el accionante relató que el 11 de octubre de 2012 se encontraba a bordo de su vehículo taxímetro Fiat Idea –dominio JHS 042- circulando por la calle Cachimayo –de esta ciudad- en dirección a la Autopista 25 de mayo, cuando, al llegar a la intersección de aquella arteria con la calle E.P., fue embestido por un colectivo de la empresa Transporte Lope de V.S., que iba al mando de C.G.R..

    Tal evento, precisamente, fue el que provocó los daños y perjuicios que se reclaman.

  2. AGRAVIOS Contra el referido pronunciamiento se alzaron los condenados, cuyos agravios de fs.

    397/399 fueron contestados a fs. 401/404.

    Los emplazados impugnaron las indemnizaciones otorgadas en carácter de incapacidad sobreviniente, tratamiento Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12686149#235650459#20190809120149154 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B psicológico, gastos y daño moral, por considerarlas improcedentes. En subsidio, solicitaron la sustancial reducción de los respectivos montos indemnizatorios fijados por tales conceptos. A su vez, calificaron de exageradas las indemnizaciones otorgadas por lucro cesante, daño material, desvalorización y privación de uso del rodado; y se agraviaron de la superposición que, a su entender, implica la concesión de las partidas fijadas por lucro cesante y privación de uso del rodado. Por último, criticaron lo decidido en punto a los intereses.

    En el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa.

    Claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, “Fallos”: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, Tomo I, pág. 825; F.A.. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado”, Tomo 1, pág. 620).

    Tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12686149#235650459#20190809120149154 ritual; CSJN, “Fallos”: 274:113; 280:3201; 144:611).

  3. LA INDEMNIZACIÓN

  4. 1. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE Para la fijación de este rubro, que prosperó por la suma de $100.000, la Sra. Juez de grado valoró la esfera física y psíquica de la víctima.

    La parte demandada y la citada en garantía sostuvieron que las circunstancias personales de C., la levedad del daño acontecido y el hecho de que, a entender de los apelantes, el actor se encuentra recuperado, justifican que el monto en examen sea “(…)

    rechazado o a todo evento sustancialmente disminuido (…)”.

    Veamos que surge de la compulsa de autos.

    En lo que concierne a la faz física, de las constancias con las que se cuenta se desprende que C. sufrió politraumatismos a raíz del accidente. Fue trasladado en ambulancia hasta el Hospital General de Agudos Dr. C. G.D., en donde recibió asistencia médica, sin necesidad de quedar internado.

    Posteriormente acudió en consulta a otros centros de salud. El perito médico designado de oficio, luego de examinarlo, analizar sus exámenes complementarios y los antecedentes del caso, indicó que C. presenta, como secuela del siniestro, un cuadro de lumbalgia que le “(…) genera contractura muscular persistente y Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12686149#235650459#20190809120149154 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B reducción en el rango de movilidad de la columna lumbosacra (…)”. El médico precisó que “(…) si bien puede haber existido una patología preexistente de tipo degenerativa, el traumatismo descripto tiene entidad suficiente para agravar la evolución de las lesiones, fuente de ocasionales dolores, hipertonía y de dificultad funcional ante tareas habituales (…)”. En consecuencia, y sin perder de vista la aludida patología preexistente, el especialista concluyó que “(…) las lesiones presentadas pueden ser compatibles con las dolencias secuelares del evento, existiendo una relación cronológica con el hecho, mecanismo de producción y limitación...

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