Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Abril de 2017, expediente FMP 041051840/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA CROCE, A.B. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES; 41051840/2011 AO///del plata, AUTOS Y VISTO:

Que del examen de autos surge que el Sr/a. C.A.B. adquirió su beneficio previsional conforme surge del expediente administrativo, efectuado el reclamo judicial y habiendo obtenido sentencia favorable, llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual está en condiciones de ser resuelta.-

Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: “ALESANDRO, ROSA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”.

PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041047397/2008/CA001 Fecha:

17/10/2014, la cual fue confirmada por la CSJN en, FMP 410473 97/2008/CSl ALESANDRO, ROSA e/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES y otros, Protocolizada en tomo: '100' Clave: FMP 041047397/2008/CS001 Fecha: 24/09/2015, “O.B., L.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente 51022591/2010, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 051022591/2010/CA001 Fecha: 12/06/2015 y “BARRUTIA, O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051936/2011/CA001 Fecha: 18/06/2015, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675. XLI), “Elliff” (Fallos: 332:1914), “Pellegrini” (CSJN, 28/11/2006) y “Zagari” (CSJN, 10/11/2009) y “E., R. c/ Caja de Industria y Comercio” e.

Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: DRES. TAZZA Y JIMÈNEZ - DR. FERRO NO FIRMA POR ENCONTRARSE EN USO DE LICENCIA ART. 109 RJN , JUECES DE CÁMARA #16397300#175326204#20170403074150578 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 225, XXIII, recurso de hecho, 5/5/92, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio (pensión directa) y que oportunamente requirió en sede administrativa el...

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