Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Abril de 2023, expediente CNT 035391/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

C.M.Á. c/ Nextel Communications Argentina S.R.l. y otro s/ Daños y perjuicios

.- Expte. n° 35.391/2015.- J.. N ° 10

En Buenos Aires, a los días del mes de abril del 2023,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“C.M.Á. c/ Nextel Communications Argentina S.R.l. y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el día 23/12/2019,

    en la que se rechazó la acción interpuesta por M.Á.C. respecto de Nextel Communications Argentina S.R.L. y la citada como tercera Galeno Argentina S.A., apela la parte actora, quien, en virtud de los agravios expresados el día 6/3/2023, persigue la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, esta fue contestada por la demandada el 20/3/2023, por ello, los autos se encuentran en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  2. El actor se agravia del rechazo de la acción. Sostiene que la demandada nunca adoptó normas de seguridad e higiene en el trabajo,

    circunstancia que se encontraría demostrada con las declaraciones testimoniales de autos. Argumenta además que no habría existido contradicción en su actuar, al impugnar las comisiones médicas, ya que sería falso que él se sometió a una de ellas. En ese punto, aclara que concurrió a una de ellas, luego de su desvinculación a fin de obtener el grado de incapacidad. Por otra parte, señala que en materia laboral rige el principio de irrenunciabilidad, y por lo que no puede entenderse que había renunciado a los reclamos correspondientes al suscribir el acuerdo al que arribara con la demandada. Refiere que estaría demostrado el nexo de causalidad entre el estrés laboral y la patología que sufrió, y que al momento de ingresar a trabajar para la demandada se encontraba en perfecto estado de salud.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

  3. Antes de comenzar con el tratamiento de los agravios resaltaré

    que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  4. Hecha esta aclaración, considero apropiado recordar que no está

    en discusión que el caso debe resolverse en función de lo previsto en el artículo 1113 de dicho Código ya que se invoca la existencia del riesgo de la actividad durante la vigencia de la relación laboral.

    V.D. esto creo pertinente destacar que se encuentra reconocido que el actor ingresó a trabajar a la empresa demandada en el año 1999, y cumplió sus tareas hasta su desvinculación en el año 2013.

    Tampoco hay discusión respecto de que el demandante sufrió un severo cuadro coronario que derivó en la colocación de cinco stents en el año 2009.

    Finalmente, no se encuentra controvertido que el accionante y la demandada suscribieron el día 22 de abril de 2013 un acuerdo de extinción del contrato de trabajo por el que la accionada abonó al primero la suma de $ 1.084.982,80.

    El magistrado de grado, rechazó la demanda ya que consideró que el episodio cardíaco que sufrió el actor no fue consecuencia de su actividad laboral, y para eso tuvo en cuenta que se encontraba probado que el actor era fumador –desde muy joven- y bebía alcohol a diario, que presentaba un cuadro de hipertensión arterial y diabetes tipo 2 -no controladas-, y que teniendo a disposición controles médicos periódicos ofrecidos por el sistema de atención del personal de la demandada, no hizo uso de ese servicio.

  5. Varios son los fundamentos del demandante, pero antes que nada cabe recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos elementos que son conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386

    Cód. Proc.; CSJN, RED. 18-780; CNCiv., Sala D, RED. 20-B-1040;

    CNCIv., S.F., R. 172.752 del 25/4/96, entre otros).

  6. El argumento esencial del agravio de la parte actora, es que se encontraría acreditada en debida forma la relación de causalidad entre la situación de estrés padecida y la patología que sufrió.

    Veamos entonces las pruebas aportadas respecto del hecho.

    El perito médico, Dr. G.A.A., explicó que “…el actor padeció en el año 2009 Angina de Pecho de Reciente Comienzo y requirió la realización de angioplastias y colocación de 5 stents…”

    Explicó que “…dicha patología es debida al aporte insuficiente de sangre al músculo cardíaco (miocardio) a través de las arterias coronarias…” y que “…éste impedimento al flujo coronario es habitualmente consecuencia del crónico depósito de elementos en las paredes arteriales y de fenómenos intraluminales, que producen un progresivo estrechamiento de la luz del vaso sanguíneo…”

    Agregó que “…el proceso descripto trae como consecuencia la disminución del flujo de sangre a través de las arterias coronarias y la incapacidad de aumentarlo cuando la actividad cardíaca lo requiere…” y que “…la obstrucción arterial progresiva es inherente a los mamíferos…”

    En cuanto a la causa de este cuadro enseñó que existen multiplicidad de factores “…que pueden influir sobre el proceso descripto en forma negativa para el paciente, provocando un aumento de la velocidad de ‘taponamiento’ arterial…” y que dichas situaciones, asociadas al aceleramiento de este proceso se agrupan bajo el nombre de Factores de Riesgo Coronario. Enumeró que algunos de ellos son: Hipertensión Arterial, Diabetes, O. o Sobrepeso, Tabaquismo, Estrés,

    Sedentarismo, Aumento del Colesterol, Herencia, R., Aumento de la Edad y Sexo Masculino.

    También hizo hincapié en que “…siendo el estrés una de los dichos Factores de Riesgo, la persistencia del mismo en el tiempo, aumenta la posibilidad de padecer una enfermedad coronaria, sin poder precisarse en Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    qué cuantía fue el estrés laboral responsable del cuadro clínico descripto…”

    Por otra parte, concluyó que el actor padecía una incapacidad del 40,25%.

    Ante esto, el actor impugnó el dictamen, aludiendo que el experto había omitido informar si el padecimiento tenía vinculación con el factor laboral.

    En la audiencia de vista de causa, el perito contestó que no podía determinar cuál pudo haber sido la incidencia del estrés en la patología del accionante, ya que se trata –el estrés laboral- de uno más de los factores de riesgo coronario.

    Se explayó diciendo que no se ha podido hasta ahora cuantificar el porcentaje de incidencia de cada factor, ya que ello depende de las características de cada paciente. Además, destacó que el demandante presentaba distintos factores de riesgo en grado moderado, como el tabaquismo –ya que él mismo reconoció fumar desde los 17 años-, así

    como otros factores congénitos.

    Por otra parte, los testigos que aportó el actor fueron coincidentes en las características del ambiente laboral en el que se desenvolvían.

    Todos hicieron hincapié en la exigencia para cumplir objetivos,

    como así también en que estaba implícito que si no se lograban podían ser desvinculados.

    Pero también hablaron de buenas condiciones de trabajo, con ambientes iluminados, calefacción y aire acondicionado.

    Otro punto en el que fueron coincidentes, fue la existencia de un examen médico anual que le ofrecía la empresa a todos sus trabajadores –

    circunstancia también reconocida por el demandante-.

    Ante este plexo probatorio, creo pertinente adelantar que coincido con el temperamento adoptado por el magistrado de grado.

    Es que no resulta claro que haya sido el invocado estrés laboral el factor determinante en el desencadenamiento de la patología por la que debió ser intervenido el actor.

    Fecha de...

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