Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FLP 023102455/2010/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 6 de septiembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 23102455/2010, caratulado
Crivos, M. c/ UNLP y otro s/ accidente de trabajo
, proveniente del Juzgado
Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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La sentencia de primera instancia obrante a fs. 584/592 y vta. hizo lugar a la
acción de indemnización por accidente de trabajo incoada por la señora M.
contra la Universidad Nacional de La Plata y Provincia ART, con motivo del accidente
sufrido por la actora en fecha 12 de mayo de 2008, conforme el considerando 5°; debiendo el
perito contador practicar la correspondiente liquidación en el término de cinco días de quedar
firme la resolución. Impuso las costas a las demandadas en su calidad de vencidas y difirió la
regulación de honorarios profesionales para su oportunidad.
Básicamente, el sentenciante entendió que quedó acreditado que la actora es
docente de la UNLP y que con fecha 12 de mayo de 2008 en el marco de un proyecto de
extensión en la provincia de Misiones sufrió un accidente en el cual se produjo la fractura de
tibia y peroné. Señaló que la demandada no proporcionó los elementos de seguridad
necesarios ni tampoco la capacitación pertinente, sin dudas necesaria teniendo en cuenta las
condiciones del lugar en que se llevaba a cabo la tarea.
Estableció que el porcentaje de incapacidad es de 56,7% (para ello tuvo en
consideración lo establecido en la pericia médica) y dado que la actora percibió el monto
correspondiente al 17% establecido por la Comisión Médica, deberá restársele dicho
porcentaje de incapacidad a la actualmente reconocida.
Fijó la indemnización por daño moral en pesos quince mil ($15.000) y dispuso
que las sumas que integren la condena, conforme la liquidación que oportunamente se
practicará, devengarán el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina de
acuerdo a lo establecido en el Fallo Plenario de esta Cámara “G., Ricarda”.
Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11394314#161254773#20160907090430979 A fs. 601 se aclara que la parte obligada al pago deberá dar cumplimiento de
éste en el plazo de diez días de quedar firme la liquidación practicada por el perito actuante.
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Como consecuencia del pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de
apelación a fs. 597/600.
Su agravio se centra en el procedimiento que se ha establecido en el fallo
recurrido para determinar la indemnización por incapacidad laboral. Así, manifiesta que lo
que en verdad debe descontarse del total de la indemnización es la suma percibida por la
actora, y no el porcentual de incapacidad, tal como lo dispuso el a quo. En consecuencia
solicita que el cálculo pericial abarque el 56,7% con las bases que establezca definitivamente
el fallo. También cuestiona la indeterminación del método o fórmula sobre la que el perito
contador ha de practicar la liquidación y finalmente, critica el monto reconocido en el rubro
de daño moral por cuanto lo considera insuficiente.
A fs. 602/606 presenta recurso de apelación la apoderada de la Universidad
Nacional de La Plata.
Primero, cuestiona que el juez de primera instancia haya dado por ciertos todos
los extremos sostenidos en la pericia médica pese a que fue impugnada. A continuación
señala que la sentencia ha descartado, por omisión, considerar si la lesión fue producto de
riesgo indebido, asumido por la demandante, entendiendo que la lesión no procede de una
imprevisión de la UNLP, sino que por el contrario de aquélla que asumió un riesgo extraño a
su labor. Finalmente, se agravia de la improcedencia del daño moral.
A fs. 615/617, se presenta PROVINCIA ART S.A. y deduce recurso de
apelación. Básicamente, sus agravios se dirigen a sostener la arbitrariedad de la sentencia
recurrida, en tanto no surge la verificación de los presupuestos de responsabilidad de
PROVINCIA ART que sustenten la solidaridad dispuesta. Por último, cuestiona la tasa del
interés aplicable.
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Ante todo, corresponde realizar una breve reseña de los antecedentes del
caso, para luego si, tratar los agravios traídos a consideración de esta Alzada.
Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11394314#161254773#20160907090430979 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II 1. M. inicia la presente acción en procura del cobro de la
indemnización por accidente de trabajo contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA
PLATA y contra la aseguradora de riesgos de trabajo PROVINCIA ART S.A., por la suma de
pesos doscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos con treinta y siete centavos
($231.742,37) o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse con más intereses.
Al respecto, pretende que se condene a las accionadas al pago total de la suma
antes indicada en concepto de la indemnización por accidente de trabajo en base a los
principios de reparación integral del daño.
Relata que es Licenciada en Antropología y docente universitaria y que se
desempeña en la Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la Universidad Nacional de La
Plata. Manifiesta que ingresó en el año 1969 en el cargo de Ayudante Alumno dedicación
simple en la Cátedra de Antropología Cultural hasta el año 1973. Agrega que desde ese
primer cargo docente hasta el presente ha desempeñado en la referida casa de estudios una
extensa carrera docente en diversos cargos y en diferentes materias.
Señala que actualmente presta tareas en el cargo de Profesor Titular Interino
semi dedicación en la cátedra de Orientaciones en la Teoría Antropológica – FCN y M y que
también se desempeña como docente de postgrado en el cargo de Profesor dedicación simple
en el Postgrado Licenciatura Especializada en Ciencias Penales de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales y en el Magíster en Psiquiatría Forense de la Facultad de Ciencias
Médicas. Paralelamente, es investigadora independiente del CONICET, desde el 1° de junio
de 2005.
Manifiesta que al momento del accidente se encontrada desarrollando un
proyecto de Extensión Universitaria “Parasitosis y Enfermedad Parasitaria en poblaciones
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