Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FLP 023102455/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 6 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 23102455/2010, caratulado

Crivos, M. c/ UNLP y otro s/ accidente de trabajo

, proveniente del Juzgado

Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs. 584/592 y vta. hizo lugar a la

    acción de indemnización por accidente de trabajo incoada por la señora M.

    contra la Universidad Nacional de La Plata y Provincia ART, con motivo del accidente

    sufrido por la actora en fecha 12 de mayo de 2008, conforme el considerando 5°; debiendo el

    perito contador practicar la correspondiente liquidación en el término de cinco días de quedar

    firme la resolución. Impuso las costas a las demandadas en su calidad de vencidas y difirió la

    regulación de honorarios profesionales para su oportunidad.

    Básicamente, el sentenciante entendió que quedó acreditado que la actora es

    docente de la UNLP y que con fecha 12 de mayo de 2008 en el marco de un proyecto de

    extensión en la provincia de Misiones sufrió un accidente en el cual se produjo la fractura de

    tibia y peroné. Señaló que la demandada no proporcionó los elementos de seguridad

    necesarios ni tampoco la capacitación pertinente, sin dudas necesaria teniendo en cuenta las

    condiciones del lugar en que se llevaba a cabo la tarea.

    Estableció que el porcentaje de incapacidad es de 56,7% (para ello tuvo en

    consideración lo establecido en la pericia médica) y dado que la actora percibió el monto

    correspondiente al 17% establecido por la Comisión Médica, deberá restársele dicho

    porcentaje de incapacidad a la actualmente reconocida.

    Fijó la indemnización por daño moral en pesos quince mil ($15.000) y dispuso

    que las sumas que integren la condena, conforme la liquidación que oportunamente se

    practicará, devengarán el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina de

    acuerdo a lo establecido en el Fallo Plenario de esta Cámara “G., Ricarda”.

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11394314#161254773#20160907090430979 A fs. 601 se aclara que la parte obligada al pago deberá dar cumplimiento de

    éste en el plazo de diez días de quedar firme la liquidación practicada por el perito actuante.

  2. Como consecuencia del pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de

    apelación a fs. 597/600.

    Su agravio se centra en el procedimiento que se ha establecido en el fallo

    recurrido para determinar la indemnización por incapacidad laboral. Así, manifiesta que lo

    que en verdad debe descontarse del total de la indemnización es la suma percibida por la

    actora, y no el porcentual de incapacidad, tal como lo dispuso el a quo. En consecuencia

    solicita que el cálculo pericial abarque el 56,7% con las bases que establezca definitivamente

    el fallo. También cuestiona la indeterminación del método o fórmula sobre la que el perito

    contador ha de practicar la liquidación y finalmente, critica el monto reconocido en el rubro

    de daño moral por cuanto lo considera insuficiente.

    A fs. 602/606 presenta recurso de apelación la apoderada de la Universidad

    Nacional de La Plata.

    Primero, cuestiona que el juez de primera instancia haya dado por ciertos todos

    los extremos sostenidos en la pericia médica pese a que fue impugnada. A continuación

    señala que la sentencia ha descartado, por omisión, considerar si la lesión fue producto de

    riesgo indebido, asumido por la demandante, entendiendo que la lesión no procede de una

    imprevisión de la UNLP, sino que por el contrario de aquélla que asumió un riesgo extraño a

    su labor. Finalmente, se agravia de la improcedencia del daño moral.

    A fs. 615/617, se presenta PROVINCIA ART S.A. y deduce recurso de

    apelación. Básicamente, sus agravios se dirigen a sostener la arbitrariedad de la sentencia

    recurrida, en tanto no surge la verificación de los presupuestos de responsabilidad de

    PROVINCIA ART que sustenten la solidaridad dispuesta. Por último, cuestiona la tasa del

    interés aplicable.

  3. Ante todo, corresponde realizar una breve reseña de los antecedentes del

    caso, para luego si, tratar los agravios traídos a consideración de esta Alzada.

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11394314#161254773#20160907090430979 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II 1. M. inicia la presente acción en procura del cobro de la

    indemnización por accidente de trabajo contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA

    PLATA y contra la aseguradora de riesgos de trabajo PROVINCIA ART S.A., por la suma de

    pesos doscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos con treinta y siete centavos

    ($231.742,37) o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse con más intereses.

    Al respecto, pretende que se condene a las accionadas al pago total de la suma

    antes indicada en concepto de la indemnización por accidente de trabajo en base a los

    principios de reparación integral del daño.

    Relata que es Licenciada en Antropología y docente universitaria y que se

    desempeña en la Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la Universidad Nacional de La

    Plata. Manifiesta que ingresó en el año 1969 en el cargo de Ayudante Alumno dedicación

    simple en la Cátedra de Antropología Cultural hasta el año 1973. Agrega que desde ese

    primer cargo docente hasta el presente ha desempeñado en la referida casa de estudios una

    extensa carrera docente en diversos cargos y en diferentes materias.

    Señala que actualmente presta tareas en el cargo de Profesor Titular Interino

    semi dedicación en la cátedra de Orientaciones en la Teoría Antropológica – FCN y M y que

    también se desempeña como docente de postgrado en el cargo de Profesor dedicación simple

    en el Postgrado Licenciatura Especializada en Ciencias Penales de la Facultad de Ciencias

    Jurídicas y Sociales y en el Magíster en Psiquiatría Forense de la Facultad de Ciencias

    Médicas. Paralelamente, es investigadora independiente del CONICET, desde el 1° de junio

    de 2005.

    Manifiesta que al momento del accidente se encontrada desarrollando un

    proyecto de Extensión Universitaria “Parasitosis y Enfermedad Parasitaria en poblaciones

    ...

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