Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Junio de 2020, expediente CCF 002525/2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2525/2008/CA1 “C.P. c/ Yahoo de Argentina SRL y Otro s/ daños y perjuicios” Juzgado n° 11

Secretaria n° 21

Buenos Aires, de junio de 2020.

Habilítase de oficio la feria judicial extraordinaria en curso a fin del dictado de la resolución pendiente y su ulterior notificación (conf. acordadas de la Corte Suprema de Justicia n° 14/20

-punto IV.3 del anexo I- y n° 16/20).

AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención a lo decidido en la sentencia de esta Sala de fs. 1954/1956 vta., lo establecido en el art. 279 del Código Procesal, corresponde establecer los honorarios en la relación procesal C.P.- Google Inc.. y tratar los recursos de apelación de fs. de fs. 1872 y fs.1874, en la relación procesal C.P. -Yahoo.

  2. Relación procesal C.P.G. Inc.:

    Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, el carácter invocado y que cuando la demanda es rechazada corresponde tomar como base regulatoria la suma reclamada en la demanda, siempre que haya sido estimada en forma precisa y no sea exorbitante a la luz de los hechos y el derecho invocado; por lo que, cabe observar la suma reclamada de $200.000 a fs. 137/171, cantidad que además fue tomada por la señora Jueza de primera instancia para definir el monto imponible a los fines del art. 4 de la ley 23.898 -fs. 1739-; suma a la que se le debe adicionar los intereses de acuerdo al plenario de esta Cámara “La Territorial de seguros c/Staf” del 11.9.97; en consecuencia, se establecen los honorarios:

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    1- a los letrados y apoderados de Google Inc., doctores J.P.B.; A.C. y M.E.V. en las sumas de $52.000; $52.000 y $3.000, respectivamente;

    2- al letrado y apoderado de la parte actora, doctor A.M.L.P. en la suma de $ 107.000.

    Incidentes:

    - de fs. 1328, oposición a prueba testimonial; fs.1407,

    oposición a prueba informativa; y fs. 1546/1547, oposición a prueba pericial contable, todos con costas a cargo de Google Inc., se establecen los honorarios del doctor A.M.L.P. en la suma de $ 6.000, por cada uno de ellos; y a los doctores J.P.B. en la suma de $ 4.200, por cada uno de los dos primeros incidentes; y, A.C. en la suma de $4.200, por el tercer incidente.

    - de fs. 1621/1622, con costas a la actora, se elevan los estipendios...

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