Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Junio de 2019, expediente COM 020369/2018/CA003 - CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “CRIVELLI, M.A. c/ RISSO, L.A. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA”

EXPEDIENTE N° COM 20369/2018 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el actor, la resolución de fs. 370/71 que rechazó el pedido de ampliación de embargo solicitado en fs. 360 y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes ordenada en fs. 241.

    El memorial de agravios corre en fs. 411/13.

  2. La petición cautelar, requiere del análisis inexcusable de la verosimilitud del derecho que asiste al pretensor en relación a la reclamación material formulada -cuyo objeto y eventual resultado se pretende resguardar mediante la precautoria que se solicita- y la ponderación de la congruencia USO OFICIAL entre ambos elementos.

    Dicha nota típica del instituto precautorio refiere a la instrumentalidad, es decir, a una vinculación accesoria con un proceso principal, al cual sirve para garantizar la efectividad de su resultado (conf. F.

    Carnelutti, citado por Palacio Lino Enrique, en Derecho Procesal Civil, A.P., 1985, T.V., pág 15). Esto significa que su dictado sólo puede concebirse en tanto exista juicio pendiente en el que se discuta el derecho que se ha querido asegurar, pues de lo contrario constituiría una arbitrariedad (conf. C.. S. A, 24/4/2007, "Imágenes Diagnósticas y Tratamiento Médico SA c/Tomografía Computada de Bs. As. SA s/med.

    precautoria", íd. esta S., 22/6/2010, "Kibrick de Schiapira Myriam c/Muñoz Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32484719#236134411#20190626112628883 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F Margarita s/medida precautoria s/inc. de apelación-art. 250 CPCC"

    Expediente Nº 015194/2010).

    Así las cosas, con prescindencia de los efectos que pudiera proyectar sobre la presente acción la remoción del Sr. R. decidida en el seno social el 27/11/2018 (v. referencia en ap. III, fs. 322) como la invocada devolución “parcial” de los fondos a las arcas de la sociedad, lo dirimente para la cuestión traída a análisis es que esta acción fue promovida con el único objeto de remover al director R. de “SV Comunicación SA” por mal desempeño de su cargo (v. ap. II, fs. 24).

    Y en el particular contexto en el que se emplazó la acción, el dictado...

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