Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Septiembre de 2020, expediente CNT 004562/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 4562/2019

JUZGADO 66

AUTOS: “CRIVELLI, F.J. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de fs. 240/249, que desestima la demanda, viene apelada por la parte demandada a fs.250/259.

  2. La exposición inicial precisa que el actor –jugador profesional de fútbol-

    se desempeñaba el Club Atlético Tigre y que, el día 19/2/2018, en ocasión de una disputa futbolística contra Defensa y Justicia, sufrió una lesión que derivó en ruptura de ligamentos cruzados de rodilla izquierda. Dice que la accionada rechazó el siniestro por lo que tuvo que contratar un traumatólogo y abonar de su propio peculio los gastos que irrogó la intervención quirúrgica que necesitaba. Sostiene que en su situación al momento del inicio de la demanda, padece incapacidad del 25% de la t.o.

  3. El juez a-quo tuvo por reconocido el siniestro, por los fundamentos que esgrime en la sentencia.

    Advierto que la recurrente, pese a sus ingentes esfuerzos, no se ocupa de rebatir y refutar adecuadamente el sustento fáctico-jurídico exhibido por el juez. El quejoso discrepa con la decisión de origen, pero se entretuvo más en consideraciones referidas al J. y no al decisorio en sí mismo, respecto del cual se limita a verter alegaciones endebles y dogmáticas, sin fundamentación alguna. Insiste, esencialmente,

    en los argumentos exhibidos en su responde pero no aporta un sólo elemento de juicio en favor de su tesitura. Tampoco señala los errores de hecho o de derecho que imputa a la decisión adoptada en la sentencia dictada en la anterior instancia ni la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estima que le asisten.

    Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    De ello se deriva la ausencia de una crítica concreta y razonada, que permita revisar la decisión adoptada en grado (conf. art. 116 L.O.), lo que determina la deserción del recurso en este tramo.

  4. Luego, enfrenta el fallo de grado cuestionando el monto tomado por el sentenciante en concepto de IBM.

    A mi juicio, el recurso obtendrá recepción parcial.

    Veamos: el a-quo valida la remuneración denunciada en el inicio, de $353.373,20.-, y desestima la que surge del informe extraído de la página web de la AFIP, de $ 57.435,73.- Según explica “es evidente –y vulnera la razonabilidad-

    pretender convencer que el salario mensual de CRIVELLI (un jugador...

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