Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Mayo de 2022, expediente CNT 042242/2014/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 42242/2014

JUZGADO Nº 27

AUTOS: "C.F.N. c/ ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 11 del mes de mayo de 2022.-

VISTO:

Los recursos interpuestos por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT en fecha 23/02/2022, con réplica de la contraria de fecha 25/02/2022, y por la parte actora en fecha 04/08/2021, y;

CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de grado resolvió que es de aplicación al caso lo previsto por el Decreto 1022/2017, quedando excluida, de este modo, Prevención ART S.A. -en representación de la S.S.N., administradora del Fondo de Reserva de la LRT, de la obligación vinculada al pago de las costas y gastos causídicos y, asimismo, desestimó lo solicitado en cuanto a la fecha tope de aplicación de intereses hasta la fecha de liquidación forzada de la ART

    demandada (v. resolución de fecha 15/07/2021).

  2. Objeta el representante de la SRT, en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, que se aplique intereses desde el 07/10/2019. Esgrime, en defensa de su postura, que en tal fecha se declaró la liquidación de la demandada y, en tal sentido, el artículo 129 de la LCQ

    refiere que la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo.

    Esta Sala ya ha tenido ocasión de expedirse en un caso que guarda sustancial analogía con el presente, en los autos caratulados “TURRA,

    MARIO ADRIAN c. ART INTERACCION S.A. s. ACCIDENTE – LEY

    ESPECIAL” (Expediente Nº CNT6355/2015/CA1, sentencia definitiva del 06 de julio de 2018). En lo que interesa, dijo que: “Cabe señalar, que la Ley 20.091 de Entidades de Seguros y su Control remite –en lo pertinente- al régimen general de Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    concursos y quiebras, cuyo artículo 129, texto según la Ley 26.684, indica que “…la declaración de quiebra suspende el curso de los intereses de todo tipo. Sin embargo, los compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos amparados con garantía después de pagadas las costas, los intereses preferidos anteriores a la quiebra y el capital. Asimismo, tampoco se suspenden los intereses...

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