Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 7 de Julio de 2015, expediente 4473/12

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION SENTENCIA DEFINITIVA 20195 EXPEDIENTE CNAT Nº 4473/2012/CA1 SALA IX JUZGADO Nº71 En la Ciudad de Buenos Aires, 7-7-15 para dictar sentencia en los autos caratulados “CRISTO JAVIER SEBASTIAN C/RANDAZZO SBARBO JOSE AUGUSTO S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden, El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 277/281. Apela por altos los honorarios regulados a todos los profesionales actuantes a fs. 277 y los de la perito calígrafa a fs. 206.

La parte actora apela a mérito del escrito obrante a fs. 202/204, contestado por la contraria a fs. 301 y vta.

Cuestiona la regulación de honorarios por bajos a fs.

203vta.

La perito calígrafa apela la regulación de sus emolumentos por bajos a fs. 298

II- La Sra. Juez “a-quo” consideró que el accionante se encontraba asistido de derecho a extinguir el vínculo laboral con justa causa y, como correlato, interpretó que el contrato fue incorrectamente registrado desde una fecha anterior a la que figura en el registro y en jornada reducida. Para así resolver valoró la prueba testimonial aportada por la parte actora (Z. y S., fs. 200 y 234/235) y relativizó las declaraciones de Mastronicola y S., fs. 183 y 236/237 aportados por el reclamado.

III- El demandado R.S. cuestiona la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar justificada la medida rescisoria adoptada por el trabajador. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón en su planteo.

Ello es así, pues advierto que la sentenciante de grado anterior ha dado suficientes fundamentos para admitir los reproches formulados por el actor a la conducta del empleador y tener por acreditados los incumplimientos que invocó en sustento del distracto. La argumentación puesta a consideración de esta alzada no PODER JUDICIAL DE LA NACION revierte el panorama adverso dado por aquellos fundamentos.

Comenzaré por la jornada laboral. Tal como surge de los escritos constitutivos de la litis, la accionante invocó en el inicio que prestó servicios durante los primeros tres años de lunes a sábados de 7 a 20 hs., luego de 12 a 20 hs. y los últimos dos meses de 6.30 a 13 hs., inscripta con una jornada reducida. También señaló que ingresó el 03/05/04 y que fue registrada recién el 06/10/2010.

Por su parte, el accionado negó en el responde la fecha de ingreso y respecto de la jornada de trabajo dijo:

que prestaba tareas en jornada reducida de lunes a sábados de 6.30 a 13 hs. Se le liquidaba su sueldo en base a su real jornada de trabajo ya indicada por jornadas que no superaban las 4,5 horas de labor diaria

(ver fs. 36).

La sentencia de primera instancia tuvo por reconocido que el trabajador prestó servicios en una jornada de 39 horas semanales (6 horas 30 minutos por día, de lunes a sábados) en exceso de un contrato a tiempo parcial regulado por el 92 ter de la L.C.T. y que debió ser remunerado a tiempo completo.

El demandado cuestiona la conclusión arribada por la Sentenciante de primera instancia por errónea y señala que la “recta interpretación” de lo expuesto sería “que si empezaba a trabajar a las 6.30 hs. terminaba su jornada a las 1 1horas y si algún día entraba a las 8,30 horas, concluía su jornada a las 13 hs. No tendría sentido indicar todas las combinaciones de horarios posibles como ya se explicó dentro de una banda horaria, la contraparte trabajó solamente 4,5 horas y su horario de salida dependía de su horario de entraba, siendo que el empleador en base a su derecho de organización, diagramaba con anticipación y así lo informaba según las necesidades del emprendimiento, el horario de ingreso del empleado…”.

Así, lo expuesto sobre la distribución horaria de la jornada laboral no ha sido articulado oportunamente por la parte interesada, por lo que su...

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