Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 1 de Junio de 2010, expediente 373/10

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010

Causa 373/10.N° Orden 11.294

Poder Judicial de la Nación “Instituto Privado de Enseñanza Cristo Rey c/Caja Complementaria de Previsión Año del Bicentenario para la Actividad Docente s/

Ordinario”

Juz.Fed.San Martín 2. Sec.3

Sala

  1. Reg.N° 81/10 F°

    170/171

    M., 1 de junio de 2010.

    Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  2. Que para la determinación de la competencia corresponde tomar en cuenta en primer lugar la exposición de los hechos que la parte actora hiciere en la demanda y subsidiariamente -en la medida que se ajuste a ellos- el derecho que invoca en fundamentos de su acción (Fallos 303:1453, 1645; 305:1172; 306:328, 333, 444, 731,

    856; 307:5505, 774, 1594; 308:830; 324:3999, 4468, 4491 y 4495).

  3. En tal sentido, se advierte que la actora inicia la presente acción de conocimiento pleno en los términos del art. 15 de la ley 24.463, a fin de impugnar la Resolución 4717/06 dictada por el Consejo Administrativo de la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente. Esta pretensión atañe al derecho de la seguridad social, en tanto la Caja demandada administra el régimen de previsión de alcance nacional (CSJN,

    Competencia N° 900. XXXII, in re: “G.I.R. c/

    −1−

    Caja Complementaria para la Actividad Docente s/ reintegro de aportes”, del 14/10/97).

    En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la ley 24.463 -modificada por ley 24.655-, determina la competencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en grado de apelación contra las resoluciones dictadas por los Juzgados mencionados en su art. 15 -Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital y los Juzgados Federales con asiento en las provincias-,

    corresponde, en consecuencia declarar la incompetencia de esta Alzada para entender en grado de apelación respecto del pronunciamiento en crisis y remitir las presentes actuaciones al mencionado Tribunal para el tratamiento del recurso interpuesto por la accionada (confr. art. 18; en este sentido, CFSS, S.I., en autos “J.A.M. c/

    Complementaria de Previsión para la Actividad Docente”, del 6/8/99).

    En mérito de lo...

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