Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Octubre de 2017, expediente CNT 055690/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF.Nº EXPTE.Nº 55690/2015/CA1 (40731)

JUZGADO Nº 7 SALA X AUTOS: “CRISTIANO M.V. C/ PROVINCIA ART S.A S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, El D.G.C., dijo:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos que contra la sentencia de fs.

107/108, interpusieran la parte actora a fs. 109/117, y la parte demandada a fs. 119/123, mereciendo sendas réplicas a fs. 125/127 y 128/129, respectivamente.

II- Se agravia la accionante, en primer lugar, por cuanto el Juez “a quo” otorgara plena fuerza probatoria al informe pericial médico obrante a fs. 82/83 para concluir el porcentual incapacitante derivado del accidente denunciado. Seguidamente se queja respecto del decisorio de grado en tanto consideró inadmisible el pedido de inconstitucionalidad del art. 3º de la ley 26.773 efectuado. Asimismo requiere pronunciamiento acerca de los pedidos de inconstitucionalidad de los arts. 12, 14 y 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo, específicamente respecto del ingreso base calculado en grado. Por otro lado solicita la realización de nueva pericia médica en los términos del art. 122 L.O. Finalmente apela la regulación de sus emolumentos por considerarlos reducidos.

Por su parte, la demandada apela el decisorio de grado por cuanto aplica la actualización del índice RIPTE al caso. También se queja en torno a la aplicación de las actas CNAT 2601 y 2630 para calcular los intereses. Por último apela las regulaciones de honorarios por considerarlas elevadas.

III- Por una cuestión de estricto orden lógico comenzaré por analizar la apelación de la parte actora.

Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27438429#190839405#20171011131300557 En torno al primero de los agravios, en el cual el accionante pretende una revisión del porcentaje de incapacidad endilgado mediante una esforzada crítica a la pericia medica de autos, entiendo que, pese a sus esfuerzos argumentativos, debe confirmarse lo dictaminado en el fallo de grado.

Me explico. Si bien concuerdo con el apelante por cuanto el informe pericial cuestionado carece de ciertos elementos técnicos, lo cierto es que no se encuentra controvertida la lesión de Cristiano. El diágnóstico esbozado en el informe da cuenta de una lesión degenerativa de ambos meniscos de la rodilla derecha y esguince de la misma rodilla.

En este sentido, estimo que la incapacidad física parcial del 3,5% de la total obrera otorgado por el especialista se condice con la lesión sufrida y lo estipulado en la tabla de evaluación de incapacidades laborales de la ley 24.557. Más allá de que se advierte que la accionada no acompañó la totalidad de los estudios a la causa, no podría asegurarse que los faltantes revistan suficiencia por sí solos como para acreditar o justificar un porcentaje de incapacidad superior. Así, los estudios realizados en la rodilla lesionada del actor fueron acompañados y es ello, en definitiva, lo que resulta esencial para el estudio del caso.

Por otra parte, y en torno a la decisión del perito actuante de no otorgar incapacidad psicólogica alguna, si bien asiste razón a la actora por cuanto el perito médico no acompañó ningún elemento técnico que permita complementar su informe, lo cierto es que no se advierte que la lesión física sufrida por Cristiano traiga acarreada incapacidad psíquica, máxime cuando la mecánica del accidente “in itinere” denunciado no reviste...

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