POR CRISTIAN BALBO

Fecha21 Septiembre 2023
Número de registro507155
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “ DENCOSUR SA C /OTROS (CUIT 20-21808947-0 ) S/ OFICIO LEY 22172 del Tercer Tribunal de Gestión Asociada en lo Civil y Comercial y Minas, 1ra. Cinc. de Mendoza. ( expte. N° 308844 ) CUIJ N°21-02034132-4)”, se ha dispuesto que el Martillero Cristian Balbo Mat. Nº 1021, venda en pública subasta los bienes inmuebles Inscriptos en el Registro General bajo el nº22140, Fº 6080 Tº 717 Par , el día 29 de septiembre de 2023 a las 18 hs, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado. El remate se realizará en el Salón de Remates del Colegio de Martilleros de esta ciudad. El bien saldrá a la venta con la base establecida en U$S 67.149,( debiendo realizarse las posturas y pago , en dicha moneda ) ; de no existir postores seguidamente con la retasa en un 25% y de persistir la falta de oferentes, a continuación, SIN BASE Y AL MEJOR POSTOR. Quien resulte comprador deberá abonar en dinero en efectivo en el acto del remate, el 10% a cuenta del precio y la comisión de ley del martillero. Ser hace saber al martillero interviniente, que el porcentaje a cago del vendedor procederá en el supuesto de darse lo dispuesto por el art.88 de la ley 7547. El adquirente deberá efectivizar el pago del saldo de precio indefectiblemente dentro de los 5 (cinco) días de aprobada la subasta, mediante depósito en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales. Caso contrario, devengará interés a la tasa que se estableció en la sentencia dictada en autos, desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago. Asimismo, deberá constituir domicilio en jurisdicción del juzgado como así también indicar número de documento de identidad, estado civil y domicilio real, bajo apercibimiento de dar por justificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 37 del CPC y C. Hágase saber que no se acepta la compra en comisión. Si se tratare de una sociedad, deberá acompañar estatutos y poder para comprar. Para el caso que el adquirente planteare la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. Publiques edictos por el termino de ley en el Boletín oficial, el que se exhibirá que el comprador deberá conformarse con los títulos o constancia de autos y que después del remate no se admitirá reclamación alguna por insuficiencia o falta de título. Hágase saber que de corresponder el pago de IVA que no está incluido en el precio será a cargo del comprador y se depositará en el acto del remate en cuenta judicial Nuevo Banco de Santa Fe SA Agencia Tribunales para estos autos y a la orden de este Juzgado. Que, aprobada el acta de remate, deberá depositar el saldo de precio en efectivo en moneda legal vigente (pesos), bajo los apercibimientos establecidos en el...

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