Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Abril de 2013, expediente 40833/2011

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:40833/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 124454

EXPEDIENTE N°: 40.833/11 SALA III

AUTOS: “C.A.P. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”.-

BUENOS AIRES, 16 de abril de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. De las constancias de autos surge que, en su contestación de demanda, el organismo opuso –entre otras defensas- excepción de cosa juzgada en virtud de una sentencia anterior de reajuste de haberes que fuera dictada por el Juzgado Federal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires el 27.2.04 (fs. 44/50).

    Por sentencia interlocutoria de fs. 88/89, el titular del mismo Juzgado rechazó la excepción articulada porque el objeto de las presentes actuaciones es distinto al ya juzgado, en el entendimiento que la pretensión esgrimida se refiere a la movilidad del beneficio posterior al 1.4.95.

    Corresponde al Tribunal conocer del recurso de apelación deducido a fs. 92/96, que fuera concedido a fs. 97, por el que la accionada se agravia de lo decidido.

    La parte actora, por su lado, consintió lo decidido.

  2. La cuestión planteada en torno a la cosa juzgada exige comenzar por el repaso de las constancias que surgen de estas actuaciones, de los agregados que corren por cuerda y del sistema informático del Tribunal.

    En este proceso fue demostrado que un anterior reclamo de la actora por reajuste de haberes del denegado en sede administrativa, había dado origen a la causa judicial correspondiente (nro.

    12.591/04) en la que recayó sentencia del Juzgado Interviniente que hizo lugar al reajuste de haberes haciendo aplicación de la doctrina sentada por la CSJN en el caso “Chocobar” para el período concluido el 31.3.95, que quedó firme y consentida.

    Ante esta situación, no cabe hesitación alguna en reconocer los efectos de cosa juzgada del mentado pronunciamiento en virtud del cual fueron liquidadas diferencias devengadas hasta el mensual 12/06.

    Sin embargo, ello no ha de ser obstáculo para que pueda ser considerado un nuevo y posterior pedido de la parte actora (se trata del presentado el 28.5.08) que, en disconformidad con el haber de su prestación, procura obtener su reajuste para que guarde una razonable proporcionalidad con sus ingresos de actividad (por los que en su momento realizó aportes), a partir de la adecuada movilidad del haber devengado con posterioridad al 1.4.95 con arreglo a nuevas pautas jurisprudenciales que le resultan más favorables, pues sólo de esa manera podrá obtener el pleno goce del derecho previsional que le...

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