Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2016, expediente CAF 038058/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38058/2012 C.W.A. Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “C.W.A. y otros c/ EN- DNM s/

empleo público” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 566/568, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores.

    En consecuencia, declaró el carácter remunerativo de las sumas percibidas en concepto de “Adicional por Función de Inspección Migratoria”; y ordenó abonar las diferencias salariales resultantes, con más intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publicara mensualmente el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Impuso las costas a la parte demandada.

    Para así decidir, luego de reseñar la normativa aplicable al caso (Ley Nº 25.871 y Disposiciones Nros. 12590/99 y 4888/00 de la Dirección Nacional de Migraciones), sostuvo que, de la prueba producida en autos, surgía el carácter habitual, regular y mensual con que era percibido el adicional mencionado.

    Por lo tanto, concluyó que correspondía reconocer el carácter remunerativo del adicional por “Servicio de Inspección Migratoria” y su incidencia en el cálculo de las sumas en concepto de vacaciones, sueldo anual complementario y cargas sociales.

  2. Que contra dicha decisión, la demandada apeló

    a fojas 574 y expresó agravios a fojas 578/587, que fueron replicados por los actores mediante el escrito de fojas 610.

    Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10567160#164116948#20161011100209953 En su memorial, luego de reseñar el marco normativo aplicable al caso de autos, expresó que el adicional “Servicio de Inspección Migratorio” no se encontraba previsto en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), motivo por el cual no correspondía reconocer su carácter remunerativo. Asimismo, afirmó que el suplemento de que se trata era un plus que respondía a la afectación del...

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