Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Agosto de 2003, expediente AC 88200

PresidenteSalas-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 88.200 "C., R. y ots. c/Policlínico Central de B.S.. sin fines de lucro. Pronto pago de créditos laborales. Recurso de queja".

//Plata, 06 de agosto de 2003.

AUTOS Y VISTO:

El pronunciamiento de la Cámara que resuelve que la pretensión de los incidentistas que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, excede el estrecho marco del proceso, debiendo los recurrentes ocurrir por la vía y en la forma que corresponda (arts. 16, 32, 56, 280 y concs., L.C.Q.), no reviste carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. causas Ac. 71.723, 7-VII-1998; Ac. 83.095, 28,XI-2001).

Por ello, se desestima la queja traída (art. 292, Cód. cit. y Acuerdo 1790).

N. y archívese.

JUAN MANUEL SALAS

EDUARDO NESTOR DE LAZZARI...

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