CRISTALDO RAMON ROBERTO Y OTROS c/ BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS - PART. ACCIONARIADO OBRERO
Fecha | 15 Julio 2022 |
Número de expediente | CNT 021949/2012/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO.21949/2012/CA1
AUTOS: “C.R.R. Y OTROS C/ BUENOS AIRES CONTAINER
TERMINAL SERVICES S.A. Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS – PART. ACCIONARIADO
OBRERO”
JUZGADO NRO. 11 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. E.C. dijo:
Contra la sentencia que le resultó desfavorable apelan los accionantes a tenor del memorial digital deducido en fecha 22.12.2020. Tal presentación recibió oportuna réplica de sus contrarias, conforme contestaciones del 15.02.2021 y 17.02.2021.
Por otro lado, el Dr. L.G.C. – por derecho propio- y el perito contador cuestionan sus honorarios por estimarlos reducidos.
El señor juez de primera instancia rechazó la demanda fundada en el art. 29 de la ley 23.696, dirigida a que se condene a la empresa Buenos Aires Container Terminal Service S.A. (BACTASSA) y al Estado Nacional, a realizar las gestiones pertinentes a fin de que se haga entrega, a las personas trabajadoras dependientes, de los bonos de participación en las ganancias. P., de manera accesoria, un resarcimiento por la falta de emisión de estos cupones y una reparación por daño moral por tal incumplimiento.
La parte actora rebate lo decidido en grado e insiste en su admisibilidad ante la concesión de que fuera objeto la demandada, con sustento en normas constitucionales, en el decreto 584/93 y en el art. 230 de la ley 19.550. Argumenta en relación con el alcance de las previsiones contenidas en el art. 29 de la ley 23.696 y la indiferencia que, según su tesis, puede observarse de su lectura, en orden a los empleados que ingresaron antes y Fecha de firma: 15/07/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
después de la referida concesión, ya que el presente pleito no transita por la sola inclusión de los reclamantes en un programa de propiedad participada sino de obtener la emisión de los bonos cuyas ganancias se generan anualmente.
En primer lugar, cabe señalar que la índole del planteo motivó que se requiriera la intervención del Ministerio Publico Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General (interino) en los términos que emergen del dictamen digital n° 2668/2021 del 14.10.2021,
cuyos fundamentos se comparten y dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.
Es dable destacar que la lectura del memorial presentado por los accionantes evidencia la deficiencia adjetiva prevista en el art. 116 de la L.O., por cuanto la parte apelante se limita a reiterar, en lo sustancial, argumentos ya expuestos en el escrito inicial,
pero no controvierte el eje central que llevó al Magistrado de la anterior instancia a resolver como lo hiciera. En efecto, la fundamentación explicitada en el pronunciamiento de grado hace hincapié en la modalidad elegida para el traspaso de la actividad pública a la privada,
utilizado para la actividad portuaria que se desarrolla en el Puerto de Buenos Aires.
Según se extrae del texto de la ley 24.093, el régimen allí regulado es el que rige “Todos los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse…” (art.1°) en nuestro territorio. Entre las condiciones generales el ordenamiento de referencia prevé, en su Título III (“De la administración y operatoria portuaria”), distintas posibilidades para materializar la transferencia del dominio, administración o explotación portuaria nacional a las provincias,
municipalidades o a la actividad privada, y para el supuesto en...
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