Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Marzo de 2023, expediente CNT 019292/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº: 19292/2021/CA1 (60661)

JUZGADO Nº: 76 SALA X

AUTOS: “C.M., D.R. c/

SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires,21-03-2023

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 22/08/22 que desestimó las excepciones deducidas por la accionada (incompetencia, falta de acción y litispendencia) y declaró habilitada la instancia judicial, con réplica de la contraria.

Solicitada la opinión del Fiscal General interino ante esta Cámara, este se expide a tenor del dictamen que antecede aconsejando la recepción de la queja.

Y CONSIDERANDO:

I.- El señor juez a quo consideró —en lo sustancial—

que en la reclamación administrativa ante las comisiones médicas instadas por el accionante se encontraba configurado el vencimiento del plazo establecido en el art. 3 de la ley 27.348. Por ello,

desestimó las defensas opuestas por la demandada y, por ende, tuvo por habilitada la vía jurisdiccional propuesta en el escrito de inicio,

decisión que viene apelada por dicha parte.

L. cabe señalar que, en lo que concierne a la admisibilidad formal del planteo, si bien la apelación encuadra en lo dispuesto en el art. 110 de la L.O., lo cierto es que, atento la naturaleza de la cuestión debatida y al encontrarse las actuaciones ya radicadas en la Sala razones de economía procesal tornan aconsejable el tratamiento del recurso en forma inmediata.

II.- Aclarado lo anterior, el Tribunal considera que la queja debe ser admitida.

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

Conforme se desprende de las presentes actuaciones el actor promovió esta demanda ordinaria persiguiendo las prestaciones sistémicas previstas en la LRT y modificatorias derivadas de un infortunio laboral in itinere que invoca haber sufrido el día 20/12/2019. Denunció que, previo al inicio de esta causa, concurrió a la comisión médica de esta ciudad y que, en su tesis, había agotado la vía administrativa previa delineada por la ley 27348. Sostuvo que la autoridad de aplicación no lo había citado para la audiencia médica de rigor y que, en consecuencia, el plazo contemplado en el art. 3 de la citada ley se encontraba vulnerado (v. escrito de inicio digitalizado el 23/06/2021), postura que mantiene en esta etapa recursiva (v. contestación de agravios digitalizada el 31/08/22).

Ahora bien, con posterioridad al inicio de estos obrados, el damnificado compareció a la audiencia médica fijada para el día 18 de agosto de 2021 y la comisión médica interviniente —tras hacer uso de la prórroga prevista por el art. 7 in fine de la Resolución SRT 298/17— emitió el pertinente dictamen, como así

también el acto administrativo de la Titular Suplente del Servicio de Homologación que aprobó el procedimiento allí labrado, el cual fue apelado en los términos de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348; recurso que, luego de haber sido sustanciado con la aseguradora involucrada,

motivó el giro de esos actuados a esta Justicia Nacional del Trabajo,

dando inicio a los autos “C.M., D.R. c/

Swiss Medical ART S.A. s/ recuero ley 27348”, exp. Nro.

1884/2022, radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 76 —órgano de origen de estos obrados— (véase la instrumental obrante en fs. 30, 49/77 y, de la causa recién identificada, la...

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