Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente P 124630

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 124.630, "C., J.O.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en la causa 59.253 del Tribunal de Casación Penal -Sala II-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el día 25 de marzo de 2014, rechazó -con costas- el recurso de casación deducido por la defensa de J.O.C. contra la sentencia, dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de M., que condenó al nombrado a la pena única de siete años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, comprensiva de la dictada en la causa 2.405 a la pena de seis años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas y declaración de reincidencia como coautor y autor penalmente responsable, respectivamente, de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cometido con la intervención de un menor de dieciocho años de edad en grado de tentativa y portación ilegal de arma de guerra, en concurso real, y comprensiva de la condena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, costas y declaración de reincidencia, que como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro le fuera impuesta por el Juzgado Correccional n° 4 del Departamento Judicial de Mercedes (causa 777/08-474; v. fs. 36/39 vta.).

Frente a ello, el señor defensor oficial del Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 52/59).

Oído el señor P. General (v. fs. 73/75 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 76) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La defensa denunció la errónea aplicación del art. 58 del Código Penal, violación a la doctrina legal vigente de esta Corte fijada en la causa P. 117.966 y tachó la sentencia impugnada de arbitraria, al haberse denegado la unificación de las condenas recaídas en las causas 4.375 dictada por la entonces Sala I de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. y en la 3.160/988 del registro del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Quilmes, tal como fuera solicitado por la defensa (v. fs. 52/59).

    Destacó que el art. 58 citado establece dos hipótesis diferentes: unificación de condenas y unificación de penas. La primera se da cuando: a) después de una condena pronunciada por sentencia firme se debe juzgar a la misma persona que está cumpliendo pena, por otro hecho cometido antes de que la condena...

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