Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Abril de 2003, expediente P 77879

PresidentePettigiani-Soria-Roncoroni-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás, en lo que interesa destacar, condenó a G.M.C. a cinco años y seis meses de prisión, con costas, por considerarlo coautor responsable de robo calificado por el uso de arma -hecho 1-, daño -hecho 2- y robo -hecho 3-, en concurso real entre sí -arts.55, 164, 166 inc.2º y 183 del Código Penal- (fs.252/256).

Contra este pronunciamiento el Sr. Defensor Oficial interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley (fs.262/265). Denuncia violación de los arts.17, 18 y 33 de la Constitución Nacional, 138, 188/190, 226, 251/253, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal -ley 3589-.

Cuestiona la prueba testimonial acreditante de la autoría responsable de su defendido en el hecho 1) puesto que, afirma, se omitió efectuar reconocimiento en rueda alguno. Asimismo considera que, en el hecho 2), se violó el principio de congruencia ya que, en la acusación se calificó el hecho como robo en grado de tentativa y luego se condenó por daño. Finalmente, impugna la prueba presuncional por la que se probó la autoría responsable en el hecho 3).

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Respecto del hecho 1) la Cámara consideró que la realización de los reconocimientos en rueda de personas no era necesaria, pues los testigos identificaron suficientemente al acusado ya que -a criterio del sentenciante- fueron concordantes tanto en lo referente al obrar como en lo que hace a las circunstancias de detención de C. (fs.253 vta.), argumento frente al cual la defensa se limitó a oponer su opinión personal discrepante, método que no resulta eficaz para demostrar el pretendido agravio (Conf. D.. de V.E. en Causa P.45.458 S. 22-4-97).

La queja referida a la pretendida violación del principio de congruencia también resulta insuficiente toda vez que, en primer lugar, no media diferencia entre la situación fáctica descripta en la acusación y la realizada en la sentencia (Conf. D.. de V.E. en Causa P.48.995 S. 21-498) desde que la violencia considerada a los efectos de tipificar el hecho como daño fue la que se había ponderado en la acusación fiscal respecto de la figura de robo. Por otra parte se destaca que el recurrente incurrió en la omisión de citar como violado el art. 342 del Código de Procedimiento Penal -ley 3589- (art.355 de dicho cuerpo legal).

Finalmente, en lo que hace a la impugnación referida a la prueba indiciaria acreditante de la...

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