Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Julio de 2022, expediente CNT 072681/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 72681/2016

JUZGADO Nº 65

AUTOS: "CRISTALDO, B.O. c/ BUHL S.A. s/ DESPIDO"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de julio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar a la demanda que perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la demandada a tenor de la memoria que tengo a la vista quien también cuestiona por altos los honorarios de la actora y el perito contador.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso articulado tendrá favorable acogida.

    En efecto, el actor fue despedido porque una supervisora lo descubrió

    ocultando entre sus ropas cantidad de preservativos fabricados por la Empresa,

    imputándole "pérdida de confianza". El accionante rechazó el distracto por falso en su contenido e inicia la presente acción que tuvo acogida favorable en la anterior instancia.

    Ahora bien; una palabra liminar obliga a señalar que la supervisora en cuestión -Sra. V.- que declaró a fs. 210/211 ratificó sus dichos señalando que el accionante tenía los preservativos dentro de una media de futbol. Y más allá de la impugnación de la actora a dicho testimonio, que no resulta sustancial en cuanto al hecho denunciado, lo cierto es que corresponde analizar si tal conducta implicó, en definitiva la agitada "pérdida de confianza" que sostuvo la demandada en la pieza rescisoria.

    Veamos; el actuar de buena fe de una persona no es optativo. Por el contrario, es una obligación sin medias tintas. No existen posibilidades de zonas grises en lo que llamamos buena fe objetiva, dado que ello significa concretamente actuar con honestidad y exactitud en las relaciones y obligaciones Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    que nacen del vínculo laboral (ver al respecto "Pérdida de confianza y despido con causa ante la inexistencias de antecedentes negativos" de A.G.,

    DT Nro. 11 de noviembre de 2004, nota a fallo) Y ello por cuanto, buena fe y solidaridad recordaba este autor, son sin lugar a dudas piezas...

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