Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente Rc 120355

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.355 "C., M.S. contra C., M.. Daños y perjuicios".

//P., 7 de Septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Con la copia acompañada a fs. 149 tiénese al demandado por cumplida con la intimación efectuada a fs. 148.

  2. La apoderada de la actora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley local oportunamente articulado, con sustento en la insuficiencia del valor del agravio en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial provincial (fs. 121/130 vta. y 112/113 vta., respectivamente).

    Funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 75 inc. 22 de la Constitución nacional, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (fs. 121 vta.).

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 131), el mismo fue contestado por los apoderados de la citada de garantía (fs. 142/144) y del demandado (fs. 146/147).

    En relación a la primera de las piezas, cabe destacar que no se ha dado cumplimiento con el requisito vinculado a la cantidad máxima de renglones por página, tal como exige el art. 1 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema (el escrito tiene más de 26 renglones a fs. 142 vta./143 vta.). En razón de ello, se la tiene por no presentada (conf. S.C.B.A., causa C. 109.828, "C.", resol. del 18-V-2011; C.S.J.N., "Abecasis, G.E. c/ Mº J. y DDHH -art. 3 ley 24.043- resol. 198/08", causa A.752.XLV, sent. del 15-III-2011); debiendo desglosarse y devolverse al interesado.

  4. Respecto a la vía federal intentada, cabe señalar que la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento al pronunciamiento apelado (art. 3 inc. d).

    En el caso, se advierte que la impugnante no ha cumplido con dicha exigencia, en tanto los agravios expuestos se dirigen a denunciar -de manera genérica- la arbitrariedad del fallo dictado por ela quoy la existencia de un caso de gravedad institucional (v. fs. 123/vta. y 128 y sgtes.), insistiendo en el planteo de inconstitucionalidad del artículo 278 del Código de rito local, con argumentos que ya merecieron oportuna respuesta en la decisión impugnada (v. fs. 112 vta./113).

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