Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2012, expediente C 103179

PresidenteGenoud-Kogan-Hitters-Negri
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,K.,Hitters,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.179, "Crispiani, C.M. contra A., N.L.E.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata confirmó el fallo de primera instancia en cuanto reguló los honorarios de los profesionales intervinientes con fundamento en lo dispuesto por los arts. 27, inc. "a", 28 y 46 del decreto ley 8904. Sin embargo, dejó sin efecto los estipendios de los síndicos R.H.G. y M. delC.A. y los de sus letrados patrocinantes E. vanK. y A.A., en razón de las modalidades previstas en la ley 24.522 en cuanto a su monto y oportunidad. Por último, modificó los montos de las regulaciones practicadas a los doctores H.C.R. y M.R. (fs. 540/541 y 800/802 vta.).

Interpusieron, por un lado, los señores A.J.M. (por derecho propio y por la representación invocada), A.M.A., A.M.P., A.M. (por el Consorcio de Copropietarios), R.A., M.R.A. (por Arco de Oro S.A.), A.M., C.A.M. de G. y Giselle Bacchiega y, por otro, los señores A.O.P.M. y S.E.F., sendos recursos extraordinarios de nulidad (fs. 840/843 y 846/849).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de nulidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I. La Cámara de Apelación modificó -en lo que interesa destacar- la resolución de primera instancia que, en su momento, reguló los honorarios del doctor H.C.R. (fs. 540/541 y 800/802 vta.).

Contra este pronunciamiento se alzan, por un lado, los señores A.J.M. (por derecho propio y por la representación invocada), A.M.A., A.M.P., A.M. (por el Consorcio de Copropietarios), R.A., M.R.A. (por Arco de Oro S.A.), A.M., C.A.M. de G. y Giselle Bacchiega y, por otro, los señores A.O.P.M. y S.E.F..

En ambos casos se presentan con el mismo abogado patrocinante y mediante idénticos recursos extraordinarios de nulidad, lo que justifica que sean tratados en forma conjunta (fs. 840/843 y 846/849).

En breve síntesis, denuncian la omisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR