Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Junio de 2022, expediente COM 006484/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

6484/2022 - CRISMAI, FLORENCIA YAMILA c/ IBERIA LINEAS

AEREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA (SUCURSAL EMPRESA

EXTRANJERA) s/SUMARISIMO

Juzgado N° 26 - Secretaría N° 51

Buenos Aires, 22 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. La accionante apeló la resolución de foliatura digital 35/37,

    mediante la cual la Magistrada de la anterior instancia se declaró

    incompetente para intervenir en estas actuaciones. Sus agravios corren a foja digital 42/45.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal de foliatura digital 49/53

    que esta Sala comparte resultan suficientes, en el caso, para decidir la radicación de estas actuaciones en el fuero comercial.

    La causa por la que se persigue el cumplimiento, devolución o rescisión de un contrato de venta de pasajes aéreos o los daños y perjuicios derivados de la actitud asumida por la empresa aerolínea, debe tramitar ante la Justicia Comercial por tratarse de materia netamente mercantil que vincula a personas que revisten la calidad de comerciantes -al menos la accionada- y no resulta encuadrable en las disposiciones del Código Aeronáutico (CNCom. esta Sala in re: “Scandinavian Airlines System, S.A. c/ Maris Turismo S.A.” del 30.07.81 id. in re: "Rovinet Turismo SRL c/ Cía.

    Azucarera Las Palmas SAICA" del 28.12.88; id.id. in re: "Costa Cruceros SA c/ Ristour Operadores Mayoristas SA s/ ordinario" del 29.10.99; id.id. in re: “M., F.S. c/ Iberia Líneas Aéreas S.A. y otro s/

    ordinario" del 30.04.14).

  3. Por lo expuesto, y en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Fiscal, se estima la apelación examinada, sin costas de Alzada por no haber mediado contradictor.

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Alta en sistema: 23/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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