Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 21 de Agosto de 2009, expediente 43.400

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación °

C.N° 43.400 “C., L.A.

s/ monto de caución real”

Juzgado 11 - Secretaría 21

°

Expte. n° 18652/06

°

Reg. n° 853

Buenos Aires, 21 de agosto de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.P.B., contra el auto a través del cual el juez de primera instancia le fijó a L.A.C. una caución real cien mil pesos ($100.000), a fin de tornar efectiva su excarcelación.

El agravio de la defensa se circunscribe a lo relacionado con el monto de la caución impuesta, solicitando en este sentido una de menor cuantía.

Que fijado en estos términos el planteo a resolver, cabe señalar que, al tiempo de determinar el tipo de caución a imponer, los magistrados han de hacer mérito de la idoneidad que la medida supone como garantía de que el imputado habrá de responder a los requerimientos que puedan hacérsele durante el proceso. Y, en ese sentido, considerar la naturaleza del delito que se investiga y las condiciones personales del imputado resulta un mandato ineludible a fin de que, sin encubrir una tácita negativa, la garantía que se busca no sea meramente formal (ver en este sentido, de esta Sala, C.N° 42.853 “S.”, rta. el 18/03/09, reg. n° 210).

Al encausado se le imputa la comisión de los delitos previstos en los artículos 41 quater, 172, 210, 292 y 296 del Código Penal.

Ahora bien, aún cuando el tipo de caución escogido por el juez de grado en modo alguno importó un irrazonable ejercicio de la facultad que el ordenamiento le confiere para afianzar la conducta procesal del imputado, tal cuestión no quita que la libertad durante el juicio en modo alguno puede quedar desplazada por la capacidad económica del sujeto, una situación que, sin embargo, podría darse en el caso si decidiera mantenerse el monto de la caución impuesta, tal y como ha sido estipulado en la instancia anterior (ver precedente citado).

Y es así que, analizado tal extremo juntamente con las constancias de la causa, y sin perjuicio de que no se haya realizado un amplio estudio socio-ambiental que determine la...

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