Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Abril de 2022

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita307/22
Número de CUIJ21 - 514122 - 9

T. 317 PS. 250/256

Santa Fe, 26 de abril del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2021, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados "CRISCI, Estela Alicia contra CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (Expte. 89/19 - CUIJ 21-17455748-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514122-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante pronunciamiento de fecha 22.6.2021 la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 resolvió declarar improcedente el recurso contencioso administrativo interpuesto en la presente causa. Ello implicó, en suma, denegar a la recurrente el otorgamiento del beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge doctor R.J.M. (fs. 17/26).

  2. Contra dicha decisión interpuso la actora recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055 (fs. 29/38).

    Luego de referir a los requisitos de admisibilidad del remedio extraordinario impetrado, postuló que el acuerdo impugnado no ha sido debidamente fundado e interpretó parcialmente doctrina y jurisprudencia invocada.

    Argumentó que el sentido dado al artículo 39 bis de la ley 10.727, por la cual se le denegó el beneficio de pensión, vulnera derechos y principios protegidos por la Constitución nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

    Afirmó que el sistema previsto en la mencionada ley -comparándola con la de otras cajas profesionales- afecta el principio de igualdad al exigir requisitos más gravosos para el otorgamiento de beneficios previsionales.

    Adujo, por otro lado, que la sentencia carece de adecuada fundamentación al limitarse simplemente al "análisis literal" del ordenamiento jurídico que rige para los abogados de la Provincia de Santa Fe, sin llegar a suplir la falencia del sistema en cuanto no considera el supuesto de "aportante irregular con derecho".

    Señaló también que los Jueces se apartaron de los precedentes dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("T." y "Pinto") y por esta Corte ("F., M.O.").

    Consideró que el pronunciamiento de la Cámara debe ser dejado sin efecto ya que no se valoraron todas y cada una de las argumentaciones que fueron invocadas por su parte. En este sentido, expresó que los años aportados, el plan de regularización y la circunstancia de que su difunto esposo se encontraba activo en la matrícula eran hechos que debían ser evaluados adecuadamente por el Tribunal para el otorgamiento del beneficio.

    Sostuvo, en definitiva, que la decisión de la A quo presenta diversas causales de arbitrariedad que lo descalifican como acto jurisdiccional válido al responder a una realidad que no refleja la situación fáctica en la que se encuentra, como también por realizar una interpretación del ordenamiento jurídico que lo contradice.

  3. La Cámara de lo Contencioso Administrativo de la...

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