Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 9896/2015/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93485 CAUSA NRO 9896/2015/CA1 AUTOS: “CRISAFIO GABRIEL ESTEBAN C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 48 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Abril de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

La demandada cuestiona: a) la adjudicación de daño psicológico; b) lo resuelto en materia de intereses y c) la imposición de costas y los honorarios regulados.

Ahora bien, el trabajador denunció la presencia de diversas patologías –hernia discal, lesión en el ojo derecho, disminución de la audición, trastornos de ansiedad y pánico, ver escrito de inicio fs. 15- que vinculó con las tareas de esfuerzo realizadas durante el período que corre del 10 de abril de 2.004 al 2 de marzo de 2.013, fecha de extinción de la relación de trabajo, siendo que el perito médico dictaminó que no existe lesión visual ni auditiva (ver experticia, fs. 124 vta.) pero sí daño físico por hernia discal -10%- al que adicionó un 5% por daño estético en el rostro, y un 10% por daño psíquico con más distintos factores de ponderación terminando por estimar la minusvalía en el 25,58% (ver fs. 123/9)

Pese a ello, el judicante entendió que el actor padece una minusvalía funcional del 35,58% de la total obrera ya que, a la fijada por el perito médico, adicionó un 10%

determinado por la perito psicóloga (ver experticia, fs. 104) sin advertir que, sobre la misma lesión, se había pronunciado el médico legista (ver dictamen, fs. 125 vta./7).

Ahora bien, no se discute que el trabajador porta incapacidad física, ni estética y sólo la presencia de trauma psíquico encontrándose la potestad revisora de este tribunal limitada a tal aspecto (art. 277, CPCC) y en mi opinión, se impone una rectificación del pronunciamiento de primera instancia Paso a explicarme: el denominado trastorno post-traumático o síndrome vicario constituye una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –accidente de tránsito con riesgo vital, agresiones, robo, violación, etc.- que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit. N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p. 372, ed. Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría”

p. 407, ed. Ene Life Publicidad SA, España) puesto que el daño psíquico es factible de producirse ante las denominadas psiconeurosis de terror producidas por grandes Fecha de firma: 24/04/2019 catástrofes sufridas en circunstancias dramáticas (ver P., “Derecho del Trabajo Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

Asimismo, se ha expresado, que el desorden de estrés postraumático, también llamado neurosis traumática o neurosis de guerra, afecta a cientos de miles de personas que han sobrevivido al trauma de desastres naturales como terremotos o accidentes aéreos y/o a desastres de hechura humana como la guerra, la violación y el holocausto (K. y G., “Psiquiatría sin miedos”, p. 124, ed. Sudamericana), su estudio profesional data de la guerra de Vietnam, ya que sus veteranos resultaron afectados por la referida patología; algunos ellos por haber sido testigos de actos violentos y sádicos, de ahí que también la figura que nos ocupa merezca el nombre de síndrome vicario. Sin perjuicio de ello el fenómeno fue conocido como fatiga de combate durante las Guerras Mundiales y, al presente y en lo principal, afecta al personal de los cuerpos de seguridad, sanitario de urgencias y bomberos (OIT, “Enciclopedia de la Salud y Seguridad en el Trabajo”, Salud Mental, 5.14/5). Esta es la enfermedad contemplada por el decreto nº 659/96 haciendo referencia a la reacción o desorden por estrés postraumático que será reconocido cuanto tenga...

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