Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Marzo de 2023, expediente CNT 036986/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. EXPTE.Nº36986/2014/CA1(54880)

JUZGADO Nº 69 SALA X

AUTOS: “CRIO S.R.L. C/PEÑA, MARCELA ADRIANA

S/CONSIGNACION”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

I.-La sentencia de primera instancia rechazó

en todas sus partes la acción por consignación iniciada por CRIO

SRL contra M.A.P.. En cambio, admitió en lo principal la demanda por despido interpuesta por M.A.P. contra CRIO SRL. Ante esta alzada se presenta CRIO SRL a tenor del memorial que obra en formato digital cuestionando la decisión relativa a la procedencia de la acción por despido, que mereció réplica de la contraria –conforme surge del Sistema de Consulta Lex100-.

II.-El señor J. a quo luego de analizar las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso y el intercambio telegráfico habido en la causa consideró

justificado el despido en que se colocó la trabajadora el 28/02/2014 y por esa razón admitió las indemnizaciones reclamadas derivadas del distracto (cfr. arts. 232, 233 y 245 de la LCT).

Para así concluir, el magistrado tuvo en cuenta que la demandada no produjo ninguna prueba a fin de revertir la presunción que establece el art. 55 de la LCT frente a la falta de Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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exhibición de los libros que impone el art. 52 L.C.T. A su vez,

consideró relevante que a fs. 655 se le diera por decaído el derecho valerse de la prueba que ofreció al Banco Santander Río, que eventualmente hubiese permitido presumir el pago de los salarios reclamados por la trabajadora. Y, consideró relevante, que mediante la comunicación telegráfica de fecha 19/02/2014 la propia empleadora le hizo saber a la trabajadora que los salarios de diciembre de 2013 y enero de 2014 se encontraban a su disposición,

circunstancia que denotó la existencia de un incumplimiento injurioso respecto al pago de los haberes, pues a esa fecha se encontraban vencidos todos los plazos para su cancelación.

CRIO SRL se alza contra la decisión de anterior grado alegando que no se ajusta a derecho por cuanto el sentenciante a quo no tuvo en cuenta el principio de conservación del contrato de trabajo previsto en el art. 10 de la LCT. Sostiene que la falta de pago del salario no resulta una injuria suficientemente grave que amerite el despido en que se colocó la trabajadora. A su vez,

expresa que la sentencia resulta arbitraria. Adelanto, que la crítica no habrá de prosperar por cuanto no reúne el requisito de admisibilidad formal que establece el art. 116 de la L.O.

Repárese en que de una simple lectura de los argumentos centrales del decisorio surge evidente que la apelante no se hace cargo de ninguno de los fundamentos esgrimidos por el magistrado a quo, que lo llevaron a juzgar como lo hizo, sino que se limita a esgrimir meras apreciaciones subjetivas que, en modo alguno, constituyen la crítica concreta y razonada que impone la Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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señalada norma adjetiva, pues remarca que no se observó el principio de conservación del contrato conforme lo normado por el art. 10 de la L.O. dado que la real intención de la trabajadora fue romper el vínculo de trabajo. Sin embargo, lo cierto y concreto es que nada dice acerca del tramo medular del decisorio mediante el que el magistrado a quo consideró que fue la propia empleadora la que reconoció que le adeudaba a la señora P. los haberes correspondientes a los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014

cuya cancelación, además, no ha sido probada en las presentes actuaciones (cfr. art. 138 de la LCT). Tampoco rebate adecuadamente el segmento mediante el cual el sentenciante consideró aplicable la...

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