Crímenes de lesa humanidad, su origen y evolución en el ámbito internacional y la recepción en los fallos de la CSJN

AutorMaría Elena Baquedano
CargoJuez del Cuerpo de Magistrados Suplentes de la pcia. de Buenos Aires
Páginas269-284
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por María Elena Baquedano40
“Ampliar los horizontes mentales es un deber inexcusable para quienes ejercemos
la autoridad pública” Nicolas Becerra, Procurador General de la Nación,
29/8/2002”
Antes de iniciar este breve recorrido por un tema que ha sido tan importante para
la humanidad, anticipo que el trabajo está compuesto de una introducción en la
que se describe el origen de los delitos de lesa humanidad, luego su codificación
en el Derecho Internacional, como asimismo una breve mención de su tratamiento
en la jurisprudencia en algunas sentencias de nuestra Corte Suprema de Justicia
Nacional. Por último, mi conclusión.-
I.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN EN EL AMBITO INTERNACIONAL.-
El término “Crímenes contra la humanidad” apareció por primera vez en el
Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg, adoptado por los Aliados el 6 de
octubre de 1945. Así, en el art. 6 se fijaba la competencia de dicho Tribunal, para
juzgar y condenar a aquellas personas que bajo pretexto de actuar en defensa de
los intereses de los países del Eje Europeeo, cometieron algunos de estos
crímenes: a) crímenes contra la paz; b) crímenes de guerra; y c) crímenes contra la
Humanidad: comprendiendo “el asesinato, la exterminación, esclavización,
deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil antes de
la guerra o durante la misma, la persecución por motivos políticos, raciales, o
religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o
40 Juez del Cuerpo de Magistrados Suplentes de la pcia. de Buenos Aires, Profesora Adjunta a cargo de la cátedra
de Derecho Internacional Público (U.N.S.).
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en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación
interna del país donde se perpetraron”, y se responsabilizaba tanto a los que
lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para
la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, y a los cómplices.
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Ya mucho antes 1915 Francia, Gran Bretaña y Rusia habían denunciado que
el genocidio de los Armenios por parte del gobierno de Los Jovenes Turcos era
“un crimen contra la civilización y la humanidad”, pero no se pudo concretar el
deseo de llevar a juicio a sus autores, como asimismo la pretensión luego de la
Primera Guerra Mundial de constituír un Tribunal Penal, producto de la
Conferencia Preliminar de Paz, celebrada en enero de 1919, a través de la
creación de una comisión de 15 miembros con facultades para determinar las
responsabilidades de la guerra. En particular debían investigar los hechos
constitutivos de infracciones de las leyes y costumbres de la guerra cometidos por
las fuerzas del Imperio Alemán y sus aliados en tierra, mar y aire.
Lamentablemente los culpables no fueron llevados a juicio.
Es después de la II Guerra Mundial cuando dicho concepto adquiere un enorme
significado, al analizar y buscar un castigo para los autores de los horrores
ocurridos durante la conflagración bélica.-
Pero como señala David Luban en su trabajo42, debería constituirse un “common
law” de los crímenes contra la Humanidad, para que los mismos no tengan
diferencias en su tratamiento en los distintos estatutos y jurisdicciones.-
Mas tarde, nuevos horrores se conocen en el conflicto bélico que se desarrolla en
el territorio de la ex Yugoslavia. Entonces, el Consejo de Seguridad, en virtud del
Capitulo VII, y por Resolución Nro 808 del 22 de febrero de 1993, decide crear el
Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, para el
juzgamiento de personas responsables de serias violaciones del Derecho
41 .-Ver Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg, en;
http://www.ehu.es/ceinik/tratados/7TRATADOSRELATIVOSACRIMENESDEGUERRA/CG73.pdf
42 .-Luban, David “A theory of crimes against humanity”, 29 “Yale Journal of International Law” (2004), ps
85/167.-

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