Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 096378/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.605 SALA VI Expediente Nro.: CNT 96378/2016 (Juzg. Nº 56)

AUTOS: “CRIBELLI ENRIQUE DANIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona el pronunciamiento de primera instancia porque entiende que cometió una equivocación en su escrito de inicio al denunciar como lesionado el pie izquierdo cuando el traumatizado fue el derecho y, en consecuencia y según lo constatado por el perito médico, existe una minusvalía que debe ser resarcida; a todo evento solicita la modificación de lo decidido en materia de costas, mientras que el perito médico solicita la elevación de los emolumentos que le fueron regulados por su labor profesional.

Los agravios vertidos son insuficientes como para justificar una rectificación del fallo de primera instancia:

Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29140881#246769517#20191101122756393 el trabajador no sólo denunció haberse lesionado el pie izquierdo al dirigirse a su trabajo sino que, también, enfatizó que la demandada, por medio de su prestador médico, se había limitado a otorgar veinte sesiones de kinesiología otorgando el alta sin incapacidad y lo que detectó el perito médico es un pie seriamente lesionado que habría merecido oportuna quirúrgicamente mediante la colocación de dos tornillos (ver experticia, fs. 79) lo que no coincide con lo relatado en el escrito de inicio (ver fs. 5 vta.) y torna inaceptable hablar de un error de pluma excusable.

En consecuencia, una condena en la materia violentaría el principio de congruencia porque no sólo se detectó lesión en un miembro que no habría sido afectado por el evento, sino que el periplo posterior al siniestro, es diferente al constatado objetivamente por el profesional médico (arts. 386 y 477 CPCC).

En tales condiciones, se impone confirmar lo decidido en materia de costas por responder al resultado objetivo de la derrota sufrida (art. 68, CPCC) y confirmar los honorarios impugnados por no ser exiguos (art. 38, LO).

Por lo expuesto, entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo de primera instancia en todo cuanto fuera materia de recursos y agravios; 2) Imponer las costas de alzada al recurrente y 3) Fijar los honorarios de representación y patrocinio de los litigantes, por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR