Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 058405/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 58.405/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53464 CAUSA Nº 58405/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 40 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en los autos: “C.H.A. c/ AUTO ZERO S.A. y otro s/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada, viene apelado por las accionadas a tenor de los memoriales obrantes a fs.353/360 y fs. 361/366, que merecieran réplica del contrario glosadas a fs.368/373 y fs. 374/377 respectivamente.

Asimismo, la representación letrada del actor apela a fs. 351 los honorarios regulados a su favor por considerarlos insuficientes, mientras que la demandada “AUTO ZERO S.A.”

cuestiona a fs. 353 y fs. 359vta. los emolumentos fijados a todos los intervinientes en la causa por considerarlos elevados.

Por razones de índole metodológica, abordaré los agravios vertidos en la forma en que se exponen a continuación.

  1. En primer lugar se queja la demandada “AUTO ZERO S.A.” por cuanto afirma que la Sra. Juez a quo hizo lugar al reclamo del actor basándose en la presunción del art. 55 LCT, haciendo una valoración parcial de las declaraciones testimoniales y considerando erróneamente que la situación de despido indirecto en la que se colocó el Sr. C. respondió a justa causa.

    Sostiene que la judicante de grado consideró que las injurias invocadas por el demandante en el intercambio telegráfico fueron acreditadas, partiendo de una valoración errónea de la prueba producida en autos.

    Afirma esta parte que la a quo aplicó la presunción del art. 55 LCT para llenar vacíos legales, y que no consideró los restantes elementos probatorios que obran en la causa como las declaraciones testimoniales de las Sras. C. y L..

    Aduce que las testimoniales no consideradas por la a quo desvirtúan los argumentos de la sentencia en cuanto a la verdadera fecha de ingreso del actor, la jornada efectivamente cumplida y la real remuneración percibida por el mismo.

    En mi opinión, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por la sentenciante de grado ya que el apelante, más allá del esfuerzo argumental desplegado a lo largo de su relato, no se hace cargo del argumento esgrimido en el fallo, esto es, que ante la ausencia de exhibición de planillas horarias, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la reforma del art. 54 LCT mediante la ley 27.321, ha operado respecto de la demandada la presunción del art. 55 LCT al no haberse producido prueba que desvirtúe esa presunción, “máxime cuando los testigos dijeron que se efectuaba Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27474262#218813178#20190220105035706 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 58.405/2015 un control de ingreso (un recepcionista anotaba en una planilla), y la empleadora imputó al actor supuestas llegadas tarde, todo lo cual permite presumir verosímilmente que algún tipo de control debía llevar para conocer la extensión de las prestaciones recibidas (art. 163 inc.

    5º del CPCCN)”, correspondiendo en el caso tener por ciertas las afirmaciones de la demanda.

    Que en consecuencia resulta erróneo lo manifestado por el apelante respecto a que la presunción del art. 55 LCT no opera en el caso de las horas extras porque no corresponde su registración en el libro del art. 52 LCT, porque demostrada por testigos su realización, correspondía a la demandada cumplir con la legislación ya citada en el párrafo anterior.

    En este sentido, la apelante pretende valerse de una vasta jurisprudencia citada que se refiere genéricamente a los temas debatidos pero que no se ajustan a las condiciones particulares del caso, por lo que no logran generar una convicción en contrario de lo resuelto en grado.

    Por otra parte, las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada (C. a fs. 225 y L. a fs. 226), carecen de suficiente fuerza probatoria a los fines de acreditar la postura de la aquí apelante, por cuanto ambas declarantes fueron contestes en que había una recepcionista que anotaba los horarios de entrada en una planilla y se la remitía al gerente. Por lo demás, ninguna de las dos da precisión en cuanto a la fecha de ingreso, como tampoco en relación al salario que percibía el actor.

    En consecuencia, las argumentaciones vertidas por la demandada resultan inidóneas a los fines de revertir lo resuelto en grado respecto de los testimonios, atento su ambigüedad y lo poco circunstanciados que se encuentran los mismos (art. 90 Ley 18.345 y art. 386 CPCCN).

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o a la puesta de...

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