Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Octubre de 2023, expediente COM 013026/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 13026 / 2022

CRIADO, J.R. c/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 4 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

1) El actor apeló en subsidio la resolución dictada en 17, mantenida a fd. 28, por la que se decretó de oficio la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

Para así decidir, la juez a quo sostuvo que desde la última actuación idónea para impulsar el procedimiento, que data del 12.10.22, y hasta la declaración de perención (05.06.23), transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 CPCC.

Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 26/27.

2) La parte actora alegó en el memorial que no habría existido inactividad en las actuaciones, explicando que, al iniciar el proceso, su parte acompañó la totalidad de la documentación necesaria para el trámite y que solo se encontraba pendiente la notificación del traslado del incidente a la accionada, por lo que, una vez cumplido, debía conferirse traslado al Sr. Representante del Fisco.

Afirmó que en los autos principales, ante la imposibilidad de efectivizar el traslado de la demanda, se realizaron las correspondientes diligencias Fecha de firma: 04/10/2023

Alta en sistema: 05/10/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #36823253#385833543#20231004115700947

ante la IGJ para conocer el domicilio de la sociedad demandada, por lo que era un dispendio jurisdiccional cursar los mismos informes en dos procesos distintos dirigidos a notificar al mismo sujeto.

Manifestó que antes de haber sido notificado de la resolución de caducidad de instancia, realizó, con fecha 06.06.23, una presentación a efectos de lograr la notificación de la demandada del presente proceso.

Por último, señaló que en caso de mantenerse la solución impugnada,

debería impetrar nuevamente el incidente, situación contraria a los principios de economía y celeridad procesal.

3) L., cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: art. 310, inc. 2° del CPCC. Ello así, toda vez que la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

S. además, que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan"

(conf. Palacio L. "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

4) En la especie, la Sra. Juez de Grado consideró que desde el 12.10.22, fecha del informe obrante en la cédula digitalizada el 24.10.22, dando cuenta del fracaso de la notificación del traslado de este trámite incidental (fd. 17), y hasta el dictado del decreto en crisis en fecha 05.06.23, había transcurrido el plazo de tres (3) meses de perención de instancia.

Del análisis de las actuaciones se desprende que entre las fechas indicadas, la parte actora no produjo acto impulsorio alguno respecto del trámite de estas actuaciones.

En cuanto a las diligencias cumplidas en el expediente principal,

tiénese dicho que más allá de la actividad que pueda existir en el marco de la acción Fecha de firma: 04/10/2023

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