Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Septiembre de 2023, expediente COM 013003/2022

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 13.003/2022

CRIADO JUAN RAMON c/ EXPRESO TRANSAMERICANO SRL s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. ) Planteó la parte demandada aclaratoria respecto de la resolución dictada por esta Sala con fecha 15.09.2023, en cuanto considera que en ella se omitió imponer las costas de alzada a la parte actora por el desgaste jurisdiccional innecesario y por aplicación del principio objetivo de la derrota.

  2. ) Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por los arts. 36, inc. 6°,

    y 166, inc. 2°, del CPCC, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros y/o a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre y en todos los casos que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión.

  3. ) Así, analizado el fallo en cuestión, se verifica que –efectivamente-

    el Tribunal ha omitido pronunciarse en el caso respecto de cómo habrán de distribuirse las costas, teniendo en consideración el hecho de que el recurso fue declarado mal concedido en un contexto en el que dicho recurso ya había sido sustanciado.

    Sentado ello y tal como es sabido, en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en el juicio.

    Ello así en la medida que las costas son, en nuestro régimen procesal,

    corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 Cód. P.) y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Sin embargo, en el presente caso, la Sala juzga que la ausencia de un vencedor y un vencido -como consecuencia de haber sido declarado mal concedido Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 28/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    el recurso por el juzgado de grado- obsta la imposición de costas con fundamento en el principio de la derrota, justificándose que las mismas sean distribuidas en el orden causado teniendo en cuenta principalmente que lo decidido importó no emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión.

  4. ) En función de ello, esta Sala

    RESUELVE:

    i) Hacer lugar al recurso de aclaratoria planteado, con el alcance establecido precedentemente, y en consecuencia;

    ii) Aclarar que las costas del...

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