Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Noviembre de 2020, expediente CIV 040769/2012/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

40769/2012

CRIADO J.C. s/DETERMINACION DE LA

CAPACIDAD

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- FMC

Por recibidos los autos en formato papel.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conociendo los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fechas 6, 20 y 29 de noviembre de 2019

    (fs. 278, 280, 282 y 284), corresponde señalar, en primer lugar, que el presente proceso carece de contenido patrimonial, pues tiende a la protección de la persona con capacidad restringida, por lo que, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, deben aplicarse las pautas del art. 16, incisos b) a g), de la ley 27.423, ponderando, en particular, el tiempo insumido por la gestión, el resultado obtenido y la complejidad e importancia de la labor profesional desarrollada, lo cual no impide considerar también como pautas el monto de los bienes del causante, sus ingresos y sus gastos.

    Es así que la limitación que dispone el artículo 634 del Código Procesal constituye un tope y no un criterio para regular los honorarios en el porcentaje que establece, por lo que el Tribunal puede tener en cuenta una suma inferior, de acuerdo con las particularidades del caso (conf. F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado – Concordado – Comentado, Tomo IV, págs. 165-166 y sus citas, A.P., Bs. As. 1991), debiendo ponderarse, además del patrimonio, el resultado obtenido y la complejidad e importancia de la labor profesional desarrollada.

    En el presente caso, el patrimonio del causante se Fecha de firma: 17/11/2020

    Alta en sistema: 18/11/2020

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    encuentra constituido por el 50% de un inmueble ganancial y sus ingresos provienen de un haber jubilatorio, destinado casi en su totalidad al pago de sus gastos de internación, que son reintegrados con posterioridad por su obra social.

  2. El Dr. A.I.L. se desempeñó como curador provisorio desde su aceptación del cargo a fs. 31 (29 de noviembre de 2012) hasta la aceptación del asignado a la curadora definitiva el 16 de octubre de 2019.

    Además del tiempo que demandó su gestión, debe ponderarse la naturaleza, importancia y extensión de su actuación. En este orden de ideas, su labor fue limitada y compartida con la letrada de la denunciante: realizó notificaciones a los peritos, solicitó

    designaciones y se...

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