Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Octubre de 2017, expediente CIV 098356/2013/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 98356/2013. CRESTO, J.J. c/ CONS DE P.E.R. PEÑA 661 s/INTERDICTO Buenos Aires, de octubre de 2017.- LF fs. 382 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 354 y fs. 356/359 contra el decisorio de fs. 353 por el que se fijó la base regulatoria y se regularon los honorarios del letrado de la parte actora.

  1. Se agravia el letrado de los honorarios fijados en el pronunciamiento de fs. 353, los que considera reducidos.

    Por su parte, se agravia el consorcio del decisorio de fs.

    353 por el que el Magistrado de grado, admitió la estimación oportunamente realizada por el letrado beneficiario de le regulación y fijó la base regulatoria en la suma de $117.480. Sostiene que dicho monto equivale a la suma oportunamente abonada por el actor en concepto de fondo de reserva para reparaciones y que como tal no puede servir de base para la determinación de los honorarios ya que el objeto de este proceso fue suspender el cobro de expensas extraordinarias futuras. Alega que la base regulatoria debe fijarse en la suma de $4.272 equivalente a los dos períodos que se devengaron con motivo de dichos conceptos desde la promoción de esta litis y hasta la decisión del Consocio de suspender el cobro a partir del mes de febrero de 2014. Solicita en consecuencia que se revoque el pronunciamiento recurrido, que se fije la base estimada por su parte y se regulen los honorarios del letrada conforme dicha estimación.

  2. Si bien al deducir la presente demanda, la actora manifestó que promovía un interdicto de obra nueva, lo cierto es que al detallar su objeto señaló que perseguía la “suspensión del cobro de expensas extraordinarias identificadas en las liquidaciones de expensas como ‘fondo de reserva’”.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16390869#190512907#20171009100615276 De ahí que asiste razón al recurrente cuando sostiene que no cabe considerar como base regulatoria las sumas abonadas por dicho concepto con anterioridad a la promoción de esta acción.

    Ahora bien, tampoco pueden servir de base únicamente los dos períodos que llegaron a devengarse a partir de la iniciación de estas actuaciones y hasta la decisión del consorcio de suspender dicho cobro, ya que esta última cuestión lógicamente no fue tenida en cuenta por el actor en dicha oportunidad.

    En efecto, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR