Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 047722/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 47.722/2011/CA1: “CRESPO, R.F. c/ UBA y otros s/ Daños y Perjuicios”.

En Buenos Aires, a 25 de junio de 2019, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer el recurso interpuesto, en los autos caratulados “CRESPO, R.F. c/ UBA y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 430/435, el señor juez de la anterior instancia rechazó la demanda contra la Universidad de Buenos Aires (UBA) por la que el actor pretendió una indemnización por la suma de $324.969,61 en concepto de daños y perjuicios provocados por la rescisión de su vínculo contractual.

    Impuso las costas al vencido Para resolver de tal modo, relató que por res. 1231 se contrató a C. para que prestase servicios en la Facultad de Medicina de la UBA, desde el 1.08.98 hasta el 31.12.98, en el Área Informática de la Secretaría Privada con dedicación parcial. Posteriormente, por res. 2959 (sic), se dispuso emplearlo en el mismo cargo, desde el 1.01.01 hasta el 31.12.01.

    Asimismo, por res. 3238, se renovó su contratación, desde el 01.11.01 hasta el 31.12.02, pero en el cargo de responsable técnico de la Facultad de Medicina Virtual, con dedicación exclusiva. En el transcurso de ese plazo, por res. 33, el Vicedecano de la Facultad de Medicina, teniendo en cuenta “razones presupuestarias que provocaron inconvenientes financieros en el año 2002 con relación a los movimientos de personal, y a los fines de contrarrestar el déficit ocasionado”, resolvió dejar sin efecto, a partir de 01.01.03, las renovaciones transitorias de determinados contratos, incluyendo el del actor.

    Sin perjuicio de ello, individualizó otro contrato firmado, el 31.12.02, entre el accionante y la Facultad, cuyo objeto fue que aquél Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10285655#237634851#20190624101553230 integrara un equipo de trabajo, en el que expresamente se dejó asentado que no era intención de las partes, ni se derivaba del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o, una relación de principal y agente, entre el contratante y el contratado, quedando entendido que el mismo era una persona independiente y autónoma en su relación con la contratante.

    Señaló que dicho acuerdo fue renovado en varias oportunidades hasta que por res. 2657, del 30.09.08, se le notificó la decisión de rescindir su contratación.

    En ese contexto y antes de expedirse sobre el fondo de la cuestión, indicó que la relación entre las partes no se encontraba regulada por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

    Por otro lado, consideró que no resultaba aplicable la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en Fallos 333:311 (“Ramos”).

    Explicó que en ese precedente la Corte federal ponderó que la excesiva prolongación de la contratación, sumada a otras circunstancias, hacían suponer un desvío de la autoridad administrativa para encubrir un vehículo de empleo permanente, pero que los lineamientos allí establecidos no se ajustaban al caso de autos, dado que partían de supuestos fácticos distintos.

    Asimismo, manifestó que tampoco se acreditó que se hubiese utilizado una figura contractual con el fin de encubrir una designación permanente bajo la apariencia de otra por tiempo determinado, razón por la cual correspondía desestimar la pretensión indemnizatoria.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 436 y vta., que fue concedido libremente a fs. 437. A fs. 440/452vta. expresó sus agravios, los que fueron replicados por su contraria a fs. 454/458.

    En primer término, se queja de que el sentenciante erró

    definir el objeto de la demanda, que no fue establecer si existió un despido sin causa, sino que “se trata de conocer si la recisión unilateral genera un derecho resarcitorio a favor del trabajador respecto de la cual se ha hecho un abuso del régimen excepcional de contratación por parte de una institución pública”.

    Explica que existió un ejercicio abusivo de la figura del contrato por el que se modificaron sus condiciones laborales, pasándolo de planta transitoria a ser contratado, se redujo su salario, vacaciones y demás Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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