Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Agosto de 2018, expediente CIV 043233/2008/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
43233/2008 CRESPO MARTA LILIANA Y OTRO c/
SUCESORES DE Z.N.E. Y OTRO s/NULIDAD
DE ESCRITURA/INSTRUMENTO
JUZ. 49 M.F.Z.
Buenos Aires, agosto de 2018.- MJC
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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La parte actora a fs. 1004 –el 26/06/2018- acusa caducidad de segunda instancia en los términos del art. 310 inc. 2° del Código Procesal respecto de los recursos concedidos a fs.
999 a las demandadas S.N.S. y escribana L.I.T. en relación a los recursos de interpuestos a fs. 996 y fs.997 contra la sentencia de fs. 979/995; el traslado conferido a fs. 1005 fue contestado a fs. 1008/1013 y fs.
1015/1017.
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A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (C.. Sala C, R. 445.938
del 26 de octubre de 2.006; id. id. R. 556.985 del 23 de Junio de 2.010; Expte 50242/06 del 14 de abril de 2015; Expte 28424/08 del 17 de marzo de 2017).
De las constancias de autos surge que a fs. 999 con fecha 21 de marzo de 2018 se concedieron los recursos interpuestos a fs. 996
fs.997 y desde esa fecha hasta el acuse de fs.
1004, los apelantes no instaron la elevación de los autos a la Cámara.
Fecha de firma: 30/08/2018
Alta en sistema: 12/12/2018
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)
Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)
La demandada L.I.T. argumenta que el escrito presentado a fs. 1006 el 27 de junio de 2.018, donde solicita la elevación de los autos, resulta impulsor ya que fue incorporado al sistema dos días antes de tener conocimiento del pedido de la contraria. Si bien en principio el mencionado escrito podría considerarse impulsor del procedimiento, lo cierto es que en este caso, tal petición resulta inoperante para interrumpir la caducidad en tanto fue efectuada una vez vencido el plazo legal y ya acusada la caducidad de la instancia por lo que carece de idoneidad para modificar circunstancias acaecidas con anterioridad.
Y aun cuando no se desconoce la carga impuesta al prosecretario administrativo del Juzgado por el art. 251 del Cód. Procesal en orden a la elevación a Cámara de las causas en condiciones para el tratamiento de los recursos,
tampoco puede perderse de vista que el apelante no puede...
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