Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Septiembre de 2022, expediente FSM 026367/2016/CA003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 26367/2016/CA3, “CRESPO,

M.E. c/ ANSES s/PENSIONES” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

S.M., 01 de septiembre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuestos en subsidio por la parte demandada contra la resolución del 23/03/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” mandó llevar adelante la ejecución de sentencia dictada a favor de M.E.C. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), la que debía ser cumplida dentro en el plazo de cinco (5) días, con acreditación fehaciente en el expediente. Dispuso, también, que vencido dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento operaría automáticamente la aplicación de astreintes ya fijadas, por la suma de pesos dos mil ($ 2.000.-) por cada día de demora.

    También, reguló los honorarios de la Dra.

    N.Z., por la actividad realizada en la ejecución de sentencia, en la cantidad de 7 UMA.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, sostuvo que, se había observado una persistente actitud remisa de la parte demandada ante los requerimientos que partieron del Juzgado con el fin de que se hiciera efectiva la sentencia de autos, ya que no se requería de una 1

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 26367/2016/CA3, “CRESPO,

    M.E. c/ ANSES s/PENSIONES” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

    2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    liquidación como las de un reajuste y tampoco resultaba satisfactorio lo que había informado la accionada respecto a los estadios administrativos por los que transitaba el expediente.

    Recordó que, a Fs. 350 se había establecido un apercibimiento de astreintes ante la falta de cumplimiento de la manda, por lo que correspondía en ese estadio establecer su aplicación en el contexto de las normas que restringían las sanciones disuasivas contra el Estado Nacional.

    Así, ante el incumplimiento del plazo que se fijaba, se aplicaría de pleno derecho el apercibimiento de astreintes ya estipulado.

    Por todo ello, dispuso que, por no haber la demandada opuesto excepciones dentro del término del plazo legal, y toda vez que se encontraba debidamente intimada en diferentes oportunidades, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 499, 500.2, 542 –in fine- y Cctes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, correspondía llevar adelante la ejecución de sentencia dictada en autos, a favor de la actora.

  2. La demandada se agravió porque alegó que el “iudex a quo” había mandado llevar adelante la ejecución de sentencia dictada a favor de la beneficiaria y ordenó que el organismo previsional 2

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 26367/2016/CA3, “CRESPO,

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    INTERLOCUTORIO

    debía cumplirla en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que se aplicarían astreintes,

    omitido considerar que dicho pronunciamiento había sido cumplido en tiempo y forma, ya que realizó la liquidación respectiva y fue puesta al pago durante el mes de enero, con impacto sistemático en el mensual 3/2022, con fecha de cobro 17/03/2022.

    Resaltó que, la resolución del expediente de cumplimiento de sentencia, como la liquidación y la puesta al pago habían sido realizados por la ANSeS con fecha anterior a la decisión de ejecutar la sentencia dictada por el juez de grado.

    Además, se quejó por la imposición de costas en su contra, considerando que no correspondía en virtud de lo que ya manifestara y, porque de mantenerse tal criterio se estaría haciendo cargo injustamente a quien cumplió en tiempo y forma con la sentencia definitiva.

    También, apeló por altos los honorarios regulados a favor de la apoderada de la actora.

    Finalmente, y en virtud de todo lo que había expuesto, solicitó se revocara el decisorio atacado.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios expuestos (vid constancia digital del 18/04/2022).

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    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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