Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Octubre de 2023, expediente COM 012376/2023/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
12376/2023/CA1 CRESPO, M.R. Y OTROS C/ IBERIA
LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA (SUCURSAL
EMPRESA EXTRANJERA Y OTRO S/ ORDINARIO.
Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.
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Los coactores apelaron la resolución dictada en fs. 132, mediante la cual el señor juez de grado se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al fuero civil y comercial federal a los fines de su ulterior tramitación.
Los agravios fueron expuestos en la presentación obrante en fs.
133/134.
La señora Fiscal General ante esta Alzada emitió dictamen en fs.
139/144, ocasión en que opinó que las actuaciones deben tramitar ante esta Justicia Nacional en lo Comercial.
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Dado que, como regla, la competencia judicial debe establecerse con base en la exposición de los hechos, el derecho invocado y las constancias documentales de la causa (art. 5, primer párrafo, Código Procesal), cabe comenzar por señalar que los accionantes promovieron la presente demanda contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A. y Despegar.com.ar S.A.; ello, con fundamento en la cancelación de ciertos Fecha de firma: 10/10/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
pasajes que oportunamente fueron adquiridos para viajar a las ciudades de Madrid y Roma, y de regreso, desde Madrid a Buenos Aires.
Sentado ello, señálase que, si bien en anteriores ocasiones esta Sala juzgó que este fuero mercantil resultaba competente para entender en los conflictos derivados de la cancelación de pasajes aéreos como el que nos ocupa, lo decidido recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “S., L.L. y otros c/ Aerovías del Continente Americano S.A.” (sentencia del 8/11/2022), conduce a modificar ese criterio y disponer que las presentes actuaciones continúen su tramitación ante el fuero civil y comercial federal.
Ello pues la doctrina que emana del citado precedente resulta aplicable al sub lite, dado que la cuestión aquí debatida es sustancialmente análoga.
Y aunque no se desconoce que las sentencias emanadas del Alto Tribunal no son obligatorias para los tribunales inferiores pues ninguna norma jurídica establece esa obligatoriedad, no puede negarse la autoridad de la doctrina que emana de las decisiones de la Corte Nacional; como así
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